Presenta una introducción interesante, tanto histórico-sociológica como taxonómica y legal, y una estupenda biblio-hemerografía. Distingue los tres tipos de 'prescripción enfermera' existentes:
- Independiente: La enfermera puede diagnosticar y prescribir dentro, generalmente, de un vademécum [formulary] limitado, más o menos amplio.
- Suplementaria: El diagnóstico y la prescripción preliminar corresponde a un prescriptor independiente (generalmente un médico) y el manejo subsiguiente corresponde a la enfermera, en colaboración con el médico, aunque no es precisa una supervisión directa por parte de éste.
- Directrices de agrupaciones de pacientes [patient group directions]: Se trata de protocolos multidisciplinares referidos al tratamiento farmacológico de determinados grupos de pacientes, en estricta sujeción a los cuales las enfermeras pueden prescribir según lo pautado.
En el artículo se incluye esta pequeña tabla resumen:
Como podéis ver, en España, junto con Holanda, está prevista la prescripción enfermera bajo las modalidades de prescripción independiente y colaborativa. En un principio, parece claramente preferible la 'opción independentista' ya que ofrece mucha más autonomía que el resto. Pero...
¿Es preferible la prescripción "independiente" que va a sancionar previsiblemente la normativa estatal, en la que el vademécum autorizado va a limitarse a los medicamentos y productos sin receta médica (es decir, los que la señora María puede comprar libremente en la oficina de farmacia) o la prescripción "colaborativa" que se reguló y se está implantando en Andalucía, con un vademécum mucho más amplio, aunque con menor independencia? Haced vosotros las leyes y dejadme a mí los reglamentos...

