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miércoles, 21 de septiembre de 2011

Prescripción de medicamentos por enfermeras: Un panorama actualizado

La revista BMC Health Services Research publicó hace un par de meses un artículo titulado Nurse prescribing of medicines in Western European and Anglo-Saxon countries: a systematic review of the literature ["La prescripción de medicamentos por enfermeras en Europa Occidental y los países anglosajones: Una revisión sistemática de la literatura"].  En realidad, incluye a nueve países, cinco europeos (curiosamente, uno de ellos es España que suele estar al margen en este tipo de revisiones, generalmente por carencias informativas) y los cuatro más desarrollados de la Commonwealth, incluido Estados Unidos.

Presenta una introducción interesante, tanto histórico-sociológica como taxonómica y legal, y una estupenda biblio-hemerografía. Distingue los tres tipos de 'prescripción enfermera' existentes:
  • Independiente: La enfermera puede diagnosticar y prescribir dentro, generalmente, de un vademécum [formulary] limitado, más o menos amplio.
  • Suplementaria: El diagnóstico y la prescripción preliminar corresponde a un prescriptor independiente (generalmente un médico) y el manejo subsiguiente corresponde a la enfermera, en colaboración con el médico, aunque no es precisa una supervisión directa por parte de éste.
  • Directrices de agrupaciones de pacientes [patient group directions]: Se trata de protocolos multidisciplinares referidos al tratamiento farmacológico de determinados grupos de pacientes, en estricta sujeción a los cuales las enfermeras pueden prescribir según lo pautado.

En el artículo se incluye esta pequeña tabla resumen:


Como podéis ver, en España, junto con Holanda, está prevista la prescripción enfermera bajo las modalidades de prescripción independiente y colaborativa. En un principio, parece claramente preferible la 'opción independentista' ya que ofrece mucha más autonomía que el resto. Pero...

¿Es preferible la prescripción "independiente" que va a sancionar previsiblemente la normativa estatal, en la que el vademécum autorizado va a limitarse a los medicamentos y productos sin receta médica (es decir, los que la señora María puede comprar libremente en la oficina de farmacia) o la prescripción "colaborativa" que se reguló y se está implantando en Andalucía, con un vademécum mucho más amplio, aunque con menor independencia? Haced vosotros las leyes y dejadme a mí los reglamentos...