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lunes, 28 de noviembre de 2011

Nueve hombre justos

Se han reunido nueve magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, presididos por el ilustrísimo Sr. Martínez Tristán, y han decidido que el decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área única de salud de la Comunidad de Madrid no es conforme a derecho y lo anulan (aunque posteriormente han tenido que aclarar que sólo se trata de un artículo). Sin imposición de costas.

No, no se trata  -como pretendía UGT-  de que se incumpla por goleada lo previsto en el artículo 56.5 de la Ley General de Sanidad, que establece entre 200.000 y 250.000 el número de ciudadanos que, "como regla general", atenderá cada área sanitaria. La población del área única madrileña excede 25 veces esa estimación, distribuidos además en 179 municipios, lo cual, para los señores magistrados, debe entrar dentro de la etiqueta "como regla general", ya que lo liquidan en 18 líneas de la sentencia sin aportar ni  un solo argumento.

No, lo único que la sentencia entra a considerar es la petición de la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (que se jacta de que la sentencia reproduce literalmente párrafos enteros de su demanda), de la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria y del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid de que nadie que no sea licenciado en medicina y cirugía pueda ser director de un centro de salud. Parece ser que el tema dio de sí y hubo que formar la "Sala de la Discordia" [sic] hasta concluir que no, que no puede dirigir un centro de salud nadie que no "ostente la condición de médico facultativo", ya que a juicio de los sesudos ponentes ello iría en contra de la Ley de Ordenación de las Profesiones Snitarias [LOPS], más en concreto de sus artículos 6.1, 9 y 10, más la disposición adicional décima.

Lo más curioso es que el término "facultativo" no aparece en ningún momento en la LOPS, así que habrá que saber qué significa el palabro. Según el DRAE, en su acepción tercera, significa "perteneciente o relativo al médico" y, en su acepción séptima, "persona titulada en medicina y que ejerce como tal", si bien en otras acepciones significaría "que trabaja al servicio del Estado en un puesto para el que se requieren determinados estudios", "especializado, técnico" o, simplemente, "dicho de una persona: Experta, entendida".

Personalmente, lo que más me ha fascinado de la sentencia es el párrafo cuarto de su fundamento de derecho tercero, en el que asegura sin rubor que el artículo 9.1 del recurrido decreto madrileño vulnera lo dispuesto en la disposición adicional décima de la LOPS, "al no establecer los mecanismos concretos que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar el desempeño de las funciones de dirección y de los resultados obtenidos". ¿Cuándo una ley ha regulado estos extremos? Jamás: siempre son los reglamentos (decretos, órdenes), los que lo hacen. En definitiva, es ideología, no legalidad, lo que motiva esta sentencia.


Lo lógico: la enfermería se ha irritado, salvo  -¡qué raro!-  los líderes corporativos del Consejo General de Enfermería. Y es que llueve sobre mojado: en Murcia, un acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de hace unas pocas semanas ha decidido que únicamente los médicos puedan desempeñar las jefaturas en atención primaria.

Es normal, por tanto, que los amigos de Tablón en Blanco y de La Comisión Gestora hayan abierto el debate en la red. Que el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, por su parte,  haya presentado un escrito de nulidad a la sentencia y comenzó una recogida de firmas para protestar por ella. Y que también se haya convocado una "manifestación virtual".



Esta estupidez institucional (política o judicial), algo tan obvio como diferenciar titulaciones básicas de profesiones, de puestos, de cargos, de competencias, de funciones... todo esto da fatiga en pleno siglo XXI. Lo que los recurrentes a este artículo 9, todos ellos asociaciones médicas, hacen es defender privilegios, no derechos. Y hacen muy bien, para eso existen y tienen razón de ser, aunque generalmente se amparen en otros pretendidos valores sociales y sanitarios que para nada tienen que ver con esta causa en la que se han embarcado, que sólo puede hacer daño a los servicios sanitarios públicos, porque sirven de barrera al acceso de muchos profesionales competentes a (modestos, pero esenciales) puestos directivos para los que primarán a partir de ahora los estudios de grado realizados, frente a la preparación, competencia, formación y capacidad de liderazgo que serían deseables.


Según el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, sólo hay 13 enfermeras directores de centros de salud, de un total de 230, y la única razón, según se deduce de la noticia, es que en aquellos centros no se han querido presentar médicos. Habrá que cesarlos ya mismo para acatar la sentencia, ¿no? Aunque si yo fuera una de ellas lo tendría más que claro, dada la argumentación del consejero: soy directora de centro de salud porque ningún médico quiso presentarse...

Y si nadie quiere presentarse una vez cesadas estas enfermeras, en cumplimiento de la sentencia, ¿qué hará el señor Fernández-Lasquetty? ¿Y el ilustrísimo señor Martínez Tristán y sus adláteres? Claro que estos últimos tienen su mutualidad (Mugeju), donde quizás no se planteen estos problemas... ya que no tienen centros de salud.

5 comentarios:

  1. Estaba deseando leerte Juan.
    Besos, y gracias, como.siempre.
    Alicia.

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  2. Hola Juan: Muy bien detallado tu comentario con argumentos creo que sólidos (yo no soy jurista y sólo reflejé mi perplejidad en mi entrada) a mi me preocupa y mucho no el tema en sí sino EL SILENCIO casi cómplice de quienes se llaman a ser nuestras voces.

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  3. Me pareció muy importante el hecho de que a raíz del Plan Bolonia, las universidades españolas dedicieran mantener seis años para la carrera de Medicina, si en universidades tan prestigiosas como la Mc Master de Canadá su duración es de tres años (y de cuatro en otras muchas en EEUU y Canadá).

    Esto supone un "engañabobos", porque el resto de las carreras son de cuatro años, más un máster, lo que prolonga su duración e iguala los años de formación con Medicina (que no "tiene" máster)

    En fín, confiábamos en que las Comunidades Autónomas en las que una enfermera no podía optar al nombramiento de Coordinadora de un CS, como CCLL,se cambiara la legislación y va a ser al revés...
    Es lo que hay...

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  4. Pues no te pierdas esto...
    http://saludconcosas.blogspot.com/2011/11/quien-manda-aqui.html

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  5. Tenéis que perdonarme por la grosería de no agradecer vuestros comentarios. Han sido dos semanas un poco atípicas... Pero aquí está: gracias por entrar en vuestra casa. Un saludo.

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