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martes, 9 de octubre de 2012

#TheCofiaDay

Como ya me hice eco hace un par de semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha refrendado una sentencia paranormal que resucita el ectoplasma del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativode la Seguridad Social de 1973, que fue ajusticiado (derogado) nada menos que en 2003 (ver los detalles jurídico-oníricos en la citada entrada). Y todo para ratificar que las enfermeras están a las órdenes y servicio del médico y punto. Como además también entra de por medio el tema de la prescripción enfermera con algún argumento más que ofensivo, la sentencia ha tenido un  gran valor simbólico. Algunos profesionales, hartos de tanto ninguneo, se lo han tomado a mal y han convocado para mañana miércoles 10 de octubre el Día de la Cofia (TheCofiaDay) llamando a lo que suele denominarse 'trabajo a reglamento', es decir, volver a los años setenta, ponerse una cofia para evidenciarlo y negarse a realizar tareas que no estén explícitamente reconocidas como propias en los reglamentos vigentes. Veremos qué pasa con enfermeras de 1973 trabajando en organizaciones y atendiendo a pacientes de 2012. Porque, como dice el tango, veinte años no es nada, pero cuarenta...

A mí, por biografía y temperamento, pero también por reflexividad, me parecen mucho más movilizadoras  -y creativas-  este tipo de acciones que otras con las que no conecto tanto, me parecen más 'blandas' o formalistas. Por eso, si fuera enfermera me pondría una gran cofia mañana (no me la pongo porque trabajo en casa y se descojonaría de mí hasta la gata...). Así que por si alguien no sabe de qué va esto, aquí está la convocatoria y el decálogo de acciones a seguir en TheCofiaDay según los convocantes. Suerte, valor y al toro.

lunes, 24 de septiembre de 2012

Sobre la sentencia de Valencia

Como a estas alturas ya conocen la mayor parte de los seguidores de este blog, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado en contra del recurso de apelación de una enfermera contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante que confirmaba como ajustada a derecho la sanción disciplinaria por falta muy grave que le había impuesto la Generalitat Valenciana. Esta es la sentencia.

Poco puedo añadir a lo que se ha dicho, por activa y por pasiva, en los blogs y redes sociales, en cuanto al fondo del asunto. Es imposible conocer con el necesario detalle lo que realmente sucedió, ya que sólo han trascendido los fundamentos de derecho, no los de hecho, es decir, la sentencia del TSJ, pero no la que se recurrió, en la cual se supone que se relatarían los hechos denunciados por la Generalitat Valenciana y también los argumentos en contra de la enfermera sancionada. No conviene olvidarse, en todo caso, de que fue la Generalitat Valenciana el órgano que inició toda esta tangana y que es, por tanto, al que deberían dirigirse todas las miradas y todas las preguntas.

Lo lacerante es que no se trata de un juicio por mala praxis profesional, de tipo penal o civil, en cuyo caso tendríamos que tener mucha más cautela, poniendo siempre por delante al paciente, sino de tipo administrativo. Alguien, desde la organización en la que trabajaba, decidió que esta enfermera debía ser expedientada.

Ojalá algún día pudiéramos conocer con detalle cómo se produjeron todos los hechos: quién presentó la primera denuncia, ante quién lo hizo, cómo se instruyó el expediente disciplinario y quién fue su instructor, qué tipo de falta propuso el instructor y porqué "alguien" decidió  -al parecer- calificarlo como falta "muy grave", en lugar de "grave" a secas, permitiendo o alentando la dura ejemplaridad que parece subyacer a la resolución del expediente.

Para mí, ésta debería ser la primera batalla a librar, antes de empezar otras. No creo que resultara tan difícil obtener una versión de primera mano de los hechos, copia de la primera sentencia o declaraciones de la protagonista de esta historia y de su entorno en la que pudiéramos conocer qué pasó realmente.



El Consejo General de Enfermería, informe de sus servicios jurídicos mediante, ha afirmado que la sentencia, "desde el punto de vista jurídico es correcta". Y esa afirmación es la que sí es una (otra más en realidad) barbaridad. Y es raro que Carlos Tardío, afamado jurista además de enfermero, en otro tiempo  -aunque hoy aparentemente  retirado o en stand-by, vaya usted a saber-  notable fustigador del Consejo General de Enfermería, no lo haya hecho notar.

La sentencia recurrida, que es ratificada por el TSJ, incurre en lo que cualquier abogado con dos dedos de frente calificaría como cuasi-prevaricación. El juez primero se pregunta si la presunta falta casa bien con lo que el artículo 72.2.f de la vigente Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, califica como falta muy grave. Este artículo determina que será falta muy grave "el notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios". Demasiado ambiguo, vaya...

Naturalmente, resulta muy difícil encajar en un enunciado tan  vago el suministro de un antipirético y de un suero fisiológico, productos no sometidos a receta médica, por lo cual las enfermeras pueden dispensarlos desde la entrada en vigor de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que dice así: "Los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".

Por eso, al juez de primera instancia, asombrosamente refrendado por el del TSJ, se le ocurre una temeridad jurídica para negar la razón a la recurrente: aplicar lo dispuesto en una Orden Ministerial derogada, la famosa Orden de 26 de abrí! de 1973, por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Cliníca de la Seguridad Social, en la que sí encuentra acomodo jurídico su evidente empeño de fallar en  contra de quien ha osado tomar iniciativa propia sin contar con su superior, el médico.

Dice el brillante jurista:
Sentado lo anterior, no queda más que valorar si la conducta de la recurrente constituyó un NOTORIO INCUMPLIMIENTO [mayúsculas mayestáticas en el original] de las funciones de su cargo. El artículo 59 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden de 26 de abril de 1973, al referirse a las funciones del personal de enfermería, contempla, en la parte que nos interesa, las siguientes: 1.- Ejercer las funciones del auxiliar del Médico,  cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél; 2.-  Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.

¡Ajá! ¡Te pillé!, debió pensar su señoría...

...salvo por un pequeño detalle: este Estatuto fue derogado por la Disposición Derogatoria Única de la ya citada Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,  como puede verse aquí:

¡Y fue derogado sólo siete años antes de que el juzgado de lo contencioso-admnistrativo número 2 de Alicante y nueve años antes de que el TSJ de la Comunidad Valenciana dictaran sus respectivas sentencias. ¿Meigas? ¡Haberlas, haylas!



Addendum.- Lo anterior no quita para que, sin conocer al detalle y de manera fehaciente los hechos, uno (yo, al menos) no deba presuponer si la profesional sancionada actuó o no de manera correcta desde los numerosos puntos de vista que deberían ser tenidos en cuenta en este caso, que no son únicamente administrativos. Es cierto que el caso me recuerda al tan difundido en su momento de Amanda Trujillo, en Arizona (EEUU), que comenté en su momento en el blog, pero yo me sentiría mucho más cómodo, a la hora de apoyar acciones como la que los amigos de La Comisión Gestora han promovido y que está teniendo un notable apoyo en la blogosfera y las redes sociales, si dicha acción se dirigiera hacia las personas concretas (denunciante, instructor, etc.) que evidentemente se han conjurado para tratar de dar un escarmiento a una profesión subordinada a la que, según parecen pensar, se le han subido los humos demasiado en los últimos tiempos.

PS.- ¡Ah! De paso (y aprovechando para hacer amigos; es lo que tiene la independencia) ¿qué pinta esta entrada en el por otra parte reputado blog SobreviviRRHHé y al que las enfermeras que comentan la entrada  -menos una, menos mal-  parecen pedirle perdón? ¿Qué es eso de "esta guerra médico-enfermera en el que quién más tiene que perder son los pacientes"? ¿Se trata en realidad de esto? No, hombre, no.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Nueve hombre justos

Se han reunido nueve magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, presididos por el ilustrísimo Sr. Martínez Tristán, y han decidido que el decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área única de salud de la Comunidad de Madrid no es conforme a derecho y lo anulan (aunque posteriormente han tenido que aclarar que sólo se trata de un artículo). Sin imposición de costas.

No, no se trata  -como pretendía UGT-  de que se incumpla por goleada lo previsto en el artículo 56.5 de la Ley General de Sanidad, que establece entre 200.000 y 250.000 el número de ciudadanos que, "como regla general", atenderá cada área sanitaria. La población del área única madrileña excede 25 veces esa estimación, distribuidos además en 179 municipios, lo cual, para los señores magistrados, debe entrar dentro de la etiqueta "como regla general", ya que lo liquidan en 18 líneas de la sentencia sin aportar ni  un solo argumento.

No, lo único que la sentencia entra a considerar es la petición de la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (que se jacta de que la sentencia reproduce literalmente párrafos enteros de su demanda), de la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria y del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid de que nadie que no sea licenciado en medicina y cirugía pueda ser director de un centro de salud. Parece ser que el tema dio de sí y hubo que formar la "Sala de la Discordia" [sic] hasta concluir que no, que no puede dirigir un centro de salud nadie que no "ostente la condición de médico facultativo", ya que a juicio de los sesudos ponentes ello iría en contra de la Ley de Ordenación de las Profesiones Snitarias [LOPS], más en concreto de sus artículos 6.1, 9 y 10, más la disposición adicional décima.

Lo más curioso es que el término "facultativo" no aparece en ningún momento en la LOPS, así que habrá que saber qué significa el palabro. Según el DRAE, en su acepción tercera, significa "perteneciente o relativo al médico" y, en su acepción séptima, "persona titulada en medicina y que ejerce como tal", si bien en otras acepciones significaría "que trabaja al servicio del Estado en un puesto para el que se requieren determinados estudios", "especializado, técnico" o, simplemente, "dicho de una persona: Experta, entendida".

Personalmente, lo que más me ha fascinado de la sentencia es el párrafo cuarto de su fundamento de derecho tercero, en el que asegura sin rubor que el artículo 9.1 del recurrido decreto madrileño vulnera lo dispuesto en la disposición adicional décima de la LOPS, "al no establecer los mecanismos concretos que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar el desempeño de las funciones de dirección y de los resultados obtenidos". ¿Cuándo una ley ha regulado estos extremos? Jamás: siempre son los reglamentos (decretos, órdenes), los que lo hacen. En definitiva, es ideología, no legalidad, lo que motiva esta sentencia.


Lo lógico: la enfermería se ha irritado, salvo  -¡qué raro!-  los líderes corporativos del Consejo General de Enfermería. Y es que llueve sobre mojado: en Murcia, un acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de hace unas pocas semanas ha decidido que únicamente los médicos puedan desempeñar las jefaturas en atención primaria.

Es normal, por tanto, que los amigos de Tablón en Blanco y de La Comisión Gestora hayan abierto el debate en la red. Que el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, por su parte,  haya presentado un escrito de nulidad a la sentencia y comenzó una recogida de firmas para protestar por ella. Y que también se haya convocado una "manifestación virtual".



Esta estupidez institucional (política o judicial), algo tan obvio como diferenciar titulaciones básicas de profesiones, de puestos, de cargos, de competencias, de funciones... todo esto da fatiga en pleno siglo XXI. Lo que los recurrentes a este artículo 9, todos ellos asociaciones médicas, hacen es defender privilegios, no derechos. Y hacen muy bien, para eso existen y tienen razón de ser, aunque generalmente se amparen en otros pretendidos valores sociales y sanitarios que para nada tienen que ver con esta causa en la que se han embarcado, que sólo puede hacer daño a los servicios sanitarios públicos, porque sirven de barrera al acceso de muchos profesionales competentes a (modestos, pero esenciales) puestos directivos para los que primarán a partir de ahora los estudios de grado realizados, frente a la preparación, competencia, formación y capacidad de liderazgo que serían deseables.


Según el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, sólo hay 13 enfermeras directores de centros de salud, de un total de 230, y la única razón, según se deduce de la noticia, es que en aquellos centros no se han querido presentar médicos. Habrá que cesarlos ya mismo para acatar la sentencia, ¿no? Aunque si yo fuera una de ellas lo tendría más que claro, dada la argumentación del consejero: soy directora de centro de salud porque ningún médico quiso presentarse...

Y si nadie quiere presentarse una vez cesadas estas enfermeras, en cumplimiento de la sentencia, ¿qué hará el señor Fernández-Lasquetty? ¿Y el ilustrísimo señor Martínez Tristán y sus adláteres? Claro que estos últimos tienen su mutualidad (Mugeju), donde quizás no se planteen estos problemas... ya que no tienen centros de salud.