Se han reunido nueve magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, presididos por el ilustrísimo Sr. Martínez Tristán, y han decidido que el decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de atención primaria del área única de salud de la Comunidad de Madrid no es conforme a derecho y lo anulan (aunque posteriormente han tenido que aclarar que sólo se trata de un artículo). Sin imposición de costas.
No, no se trata -como pretendía UGT- de que se incumpla por goleada lo previsto en el artículo 56.5 de la Ley General de Sanidad, que establece entre 200.000 y 250.000 el número de ciudadanos que, "como regla general", atenderá cada área sanitaria. La población del área única madrileña excede 25 veces esa estimación, distribuidos además en 179 municipios, lo cual, para los señores magistrados, debe entrar dentro de la etiqueta "como regla general", ya que lo liquidan en 18 líneas de la sentencia sin aportar ni un solo argumento.
No, lo único que la sentencia entra a considerar es la petición de la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (que se jacta de que la sentencia reproduce literalmente párrafos enteros de su demanda), de la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria y del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid de que nadie que no sea licenciado en medicina y cirugía pueda ser director de un centro de salud. Parece ser que el tema dio de sí y hubo que formar la "Sala de la Discordia" [sic] hasta concluir que no, que no puede dirigir un centro de salud nadie que no "ostente la condición de médico facultativo", ya que a juicio de los sesudos ponentes ello iría en contra de la Ley de Ordenación de las Profesiones Snitarias [LOPS], más en concreto de sus artículos 6.1, 9 y 10, más la disposición adicional décima.
Lo más curioso es que el término "facultativo" no aparece en ningún momento en la LOPS, así que habrá que saber qué significa el palabro. Según el DRAE, en su acepción tercera, significa "perteneciente o relativo al médico" y, en su acepción séptima, "persona titulada en medicina y que ejerce como tal", si bien en otras acepciones significaría "que trabaja al servicio del Estado en un puesto para el que se requieren determinados estudios", "especializado, técnico" o, simplemente, "dicho de una persona: Experta, entendida".
Personalmente, lo que más me ha fascinado de la sentencia es el párrafo cuarto de su fundamento de derecho tercero, en el que asegura sin rubor que el artículo 9.1 del recurrido decreto madrileño vulnera lo dispuesto en la disposición adicional décima de la LOPS, "al no establecer los mecanismos concretos que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar el desempeño de las funciones de dirección y de los resultados obtenidos". ¿Cuándo una ley ha regulado estos extremos? Jamás: siempre son los reglamentos (decretos, órdenes), los que lo hacen. En definitiva, es ideología, no legalidad, lo que motiva esta sentencia.
Lo lógico: la enfermería se ha irritado, salvo -¡qué raro!- los líderes corporativos del Consejo General de Enfermería. Y es que llueve sobre mojado: en Murcia, un acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de hace unas pocas semanas ha decidido que únicamente los médicos puedan desempeñar las jefaturas en atención primaria.
Es normal, por tanto, que los amigos de Tablón en Blanco y de La Comisión Gestora hayan abierto el debate en la red. Que el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Madrid, por su parte, haya presentado un escrito de nulidad a la sentencia y comenzó una recogida de firmas para protestar por ella. Y que también se haya convocado una "manifestación virtual".
Esta estupidez institucional (política o judicial), algo tan obvio como diferenciar titulaciones básicas de profesiones, de puestos, de cargos, de competencias, de funciones... todo esto da fatiga en pleno siglo XXI. Lo que los recurrentes a este artículo 9, todos ellos asociaciones médicas, hacen es defender privilegios, no derechos. Y hacen muy bien, para eso existen y tienen razón de ser, aunque generalmente se amparen en otros pretendidos valores sociales y sanitarios que para nada tienen que ver con esta causa en la que se han embarcado, que sólo puede hacer daño a los servicios sanitarios públicos, porque sirven de barrera al acceso de muchos profesionales competentes a (modestos, pero esenciales) puestos directivos para los que primarán a partir de ahora los estudios de grado realizados, frente a la preparación, competencia, formación y capacidad de liderazgo que serían deseables.
Según el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, sólo hay 13 enfermeras directores de centros de salud, de un total de 230, y la única razón, según se deduce de la noticia, es que en aquellos centros no se han querido presentar médicos. Habrá que cesarlos ya mismo para acatar la sentencia, ¿no? Aunque si yo fuera una de ellas lo tendría más que claro, dada la argumentación del consejero: soy directora de centro de salud porque ningún médico quiso presentarse...
Y si nadie quiere presentarse una vez cesadas estas enfermeras, en cumplimiento de la sentencia, ¿qué hará el señor Fernández-Lasquetty? ¿Y el ilustrísimo señor Martínez Tristán y sus adláteres? Claro que estos últimos tienen su mutualidad (Mugeju), donde quizás no se planteen estos problemas... ya que no tienen centros de salud.
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lunes, 28 de noviembre de 2011
martes, 27 de septiembre de 2011
La 'enfermerodiversidad' en ecosistemas sanitarios avanzados
Si uno revisa las categorías laborales de las bolsas de empleo españolas llegará fácilmente a la conclusión de que nuestro sistema sanitario es un ecosistema con bastante poca diversidad. Por ejemplo, para la 'especie' enfermera se encuentran ofertas de los siguientes puestos en la bolsa del Servicio Andaluz de Salud (*): enfermera; enfermera en áreas específicas (cuidados críticos; diálisis; neonatología; quirófano; salud mental); y matrona.
En cuanto a los cargos, tenemos los siguientes en los listados retributivos (los cargos directivos y de gestión no se cubren mediante la bolsa de empleo): director de enfermería; subdirector de enfermería; director de cuidados de enfermería; jefe de bloque de enfermería; y enfermera supervisora.
En total, 12 perfiles profesionales enfermeros entre puestos asistenciales y de gestión.
Aunque no he tenido tiempo para sacar las oportunas estadísticas, ni siquiera parece muy factible por el formato, si uno revisa la bolsa de empleo del National Health Services (para Inglaterra y Gales), le llaman la atención tres cosas:
(*) Nota importante: si cuando utilizo datos nacionales acudo casi siempre al SAS no es por ojeriza (trabajé allí los siete mejores años de mi vida profesional, lo vi nacer hace ahora 25 años y ayudé lo que pude en el complicado parto y le guardaré siempre un cariñoso recuerdo), sino, al contrario, porque es, desde mi punto de vista, uno de los servicios más transparentes con la información, que se encuentra, casi siempre, fácilmente localizable y accesible.
En cuanto a los cargos, tenemos los siguientes en los listados retributivos (los cargos directivos y de gestión no se cubren mediante la bolsa de empleo): director de enfermería; subdirector de enfermería; director de cuidados de enfermería; jefe de bloque de enfermería; y enfermera supervisora.
En total, 12 perfiles profesionales enfermeros entre puestos asistenciales y de gestión.
Aunque no he tenido tiempo para sacar las oportunas estadísticas, ni siquiera parece muy factible por el formato, si uno revisa la bolsa de empleo del National Health Services (para Inglaterra y Gales), le llaman la atención tres cosas:
- La primera, que la bolsa oferta tanto cargos directivos y de gestión (empezando por la directora de enfermería del Hospital de Northampton, con unas retribuciones ofertadas de 105.000 libras esterlinas, unos 121.000 euros) y asistenciales (acabando en los muy numerosos puestos de enfermera de cuidados generales o Staff Nurse, con un salario mínimo de 21.176 libras, unos 24.000 euros, y máximo de 27.265 libras, unos 31.000 euros)
- La segunda, que los salarios se ofrecen por lo general en una horquilla, con un mínimo y un máximo, siguiendo una escala salarial general, pero con posibilidad de negociar diferentes salarios dentro de cada band o franja salarial en función de las peculiaridades de cada puesto o de los perfiles concretos exigidos. Por ejemplo, a una enfermera de cuidados generales (band 5) se le pueden adjudicar hasta ocho niveles (points) salariales diferentes.
- Y la tercera, quizás la más impactante al menos para mí, es la enorme variedad de puestos y perfiles ofertados para enfermeras dentro de los 1.306 puestos contenidos en la bolsa; la relación sería interminable, pero puede echarse una ojeada en NHS Jobs. A modo de ejemplo: Staff Nurse, Senior Staff Nurse, Nurse Practitioner, Theatre Practitioner, Emergency Nurse Practitioner, Ward Manager, Registered Manager, Community Nurse, Sister/Charge Nurse, Oncology Hematology Research Nurse, Case Manager, Qualified Dental Nurse, Nurse Team Leader, Bowel Functional Clinical Nurse Specialist, Specialist Public Health Practitioner, Contraceptive & Sexual Health Service Nurse, Clinical Assessment Nurse, Matron, Lead Community Matron, School Health Adviser, Senior Endoscopy Nurse... ¡Y eso dentro sólo de los primeros 130 puestos ofertados que he ojeado! (la revisión de los otros 1.200 la cedo gustosamente).
(*) Nota importante: si cuando utilizo datos nacionales acudo casi siempre al SAS no es por ojeriza (trabajé allí los siete mejores años de mi vida profesional, lo vi nacer hace ahora 25 años y ayudé lo que pude en el complicado parto y le guardaré siempre un cariñoso recuerdo), sino, al contrario, porque es, desde mi punto de vista, uno de los servicios más transparentes con la información, que se encuentra, casi siempre, fácilmente localizable y accesible.
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