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martes, 9 de octubre de 2012

#TheCofiaDay

Como ya me hice eco hace un par de semanas, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha refrendado una sentencia paranormal que resucita el ectoplasma del Estatuto de Personal Sanitario No Facultativode la Seguridad Social de 1973, que fue ajusticiado (derogado) nada menos que en 2003 (ver los detalles jurídico-oníricos en la citada entrada). Y todo para ratificar que las enfermeras están a las órdenes y servicio del médico y punto. Como además también entra de por medio el tema de la prescripción enfermera con algún argumento más que ofensivo, la sentencia ha tenido un  gran valor simbólico. Algunos profesionales, hartos de tanto ninguneo, se lo han tomado a mal y han convocado para mañana miércoles 10 de octubre el Día de la Cofia (TheCofiaDay) llamando a lo que suele denominarse 'trabajo a reglamento', es decir, volver a los años setenta, ponerse una cofia para evidenciarlo y negarse a realizar tareas que no estén explícitamente reconocidas como propias en los reglamentos vigentes. Veremos qué pasa con enfermeras de 1973 trabajando en organizaciones y atendiendo a pacientes de 2012. Porque, como dice el tango, veinte años no es nada, pero cuarenta...

A mí, por biografía y temperamento, pero también por reflexividad, me parecen mucho más movilizadoras  -y creativas-  este tipo de acciones que otras con las que no conecto tanto, me parecen más 'blandas' o formalistas. Por eso, si fuera enfermera me pondría una gran cofia mañana (no me la pongo porque trabajo en casa y se descojonaría de mí hasta la gata...). Así que por si alguien no sabe de qué va esto, aquí está la convocatoria y el decálogo de acciones a seguir en TheCofiaDay según los convocantes. Suerte, valor y al toro.

lunes, 24 de septiembre de 2012

Sobre la sentencia de Valencia

Como a estas alturas ya conocen la mayor parte de los seguidores de este blog, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado en contra del recurso de apelación de una enfermera contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante que confirmaba como ajustada a derecho la sanción disciplinaria por falta muy grave que le había impuesto la Generalitat Valenciana. Esta es la sentencia.

Poco puedo añadir a lo que se ha dicho, por activa y por pasiva, en los blogs y redes sociales, en cuanto al fondo del asunto. Es imposible conocer con el necesario detalle lo que realmente sucedió, ya que sólo han trascendido los fundamentos de derecho, no los de hecho, es decir, la sentencia del TSJ, pero no la que se recurrió, en la cual se supone que se relatarían los hechos denunciados por la Generalitat Valenciana y también los argumentos en contra de la enfermera sancionada. No conviene olvidarse, en todo caso, de que fue la Generalitat Valenciana el órgano que inició toda esta tangana y que es, por tanto, al que deberían dirigirse todas las miradas y todas las preguntas.

Lo lacerante es que no se trata de un juicio por mala praxis profesional, de tipo penal o civil, en cuyo caso tendríamos que tener mucha más cautela, poniendo siempre por delante al paciente, sino de tipo administrativo. Alguien, desde la organización en la que trabajaba, decidió que esta enfermera debía ser expedientada.

Ojalá algún día pudiéramos conocer con detalle cómo se produjeron todos los hechos: quién presentó la primera denuncia, ante quién lo hizo, cómo se instruyó el expediente disciplinario y quién fue su instructor, qué tipo de falta propuso el instructor y porqué "alguien" decidió  -al parecer- calificarlo como falta "muy grave", en lugar de "grave" a secas, permitiendo o alentando la dura ejemplaridad que parece subyacer a la resolución del expediente.

Para mí, ésta debería ser la primera batalla a librar, antes de empezar otras. No creo que resultara tan difícil obtener una versión de primera mano de los hechos, copia de la primera sentencia o declaraciones de la protagonista de esta historia y de su entorno en la que pudiéramos conocer qué pasó realmente.



El Consejo General de Enfermería, informe de sus servicios jurídicos mediante, ha afirmado que la sentencia, "desde el punto de vista jurídico es correcta". Y esa afirmación es la que sí es una (otra más en realidad) barbaridad. Y es raro que Carlos Tardío, afamado jurista además de enfermero, en otro tiempo  -aunque hoy aparentemente  retirado o en stand-by, vaya usted a saber-  notable fustigador del Consejo General de Enfermería, no lo haya hecho notar.

La sentencia recurrida, que es ratificada por el TSJ, incurre en lo que cualquier abogado con dos dedos de frente calificaría como cuasi-prevaricación. El juez primero se pregunta si la presunta falta casa bien con lo que el artículo 72.2.f de la vigente Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, califica como falta muy grave. Este artículo determina que será falta muy grave "el notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios". Demasiado ambiguo, vaya...

Naturalmente, resulta muy difícil encajar en un enunciado tan  vago el suministro de un antipirético y de un suero fisiológico, productos no sometidos a receta médica, por lo cual las enfermeras pueden dispensarlos desde la entrada en vigor de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que dice así: "Los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".

Por eso, al juez de primera instancia, asombrosamente refrendado por el del TSJ, se le ocurre una temeridad jurídica para negar la razón a la recurrente: aplicar lo dispuesto en una Orden Ministerial derogada, la famosa Orden de 26 de abrí! de 1973, por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Cliníca de la Seguridad Social, en la que sí encuentra acomodo jurídico su evidente empeño de fallar en  contra de quien ha osado tomar iniciativa propia sin contar con su superior, el médico.

Dice el brillante jurista:
Sentado lo anterior, no queda más que valorar si la conducta de la recurrente constituyó un NOTORIO INCUMPLIMIENTO [mayúsculas mayestáticas en el original] de las funciones de su cargo. El artículo 59 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden de 26 de abril de 1973, al referirse a las funciones del personal de enfermería, contempla, en la parte que nos interesa, las siguientes: 1.- Ejercer las funciones del auxiliar del Médico,  cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél; 2.-  Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.

¡Ajá! ¡Te pillé!, debió pensar su señoría...

...salvo por un pequeño detalle: este Estatuto fue derogado por la Disposición Derogatoria Única de la ya citada Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,  como puede verse aquí:

¡Y fue derogado sólo siete años antes de que el juzgado de lo contencioso-admnistrativo número 2 de Alicante y nueve años antes de que el TSJ de la Comunidad Valenciana dictaran sus respectivas sentencias. ¿Meigas? ¡Haberlas, haylas!



Addendum.- Lo anterior no quita para que, sin conocer al detalle y de manera fehaciente los hechos, uno (yo, al menos) no deba presuponer si la profesional sancionada actuó o no de manera correcta desde los numerosos puntos de vista que deberían ser tenidos en cuenta en este caso, que no son únicamente administrativos. Es cierto que el caso me recuerda al tan difundido en su momento de Amanda Trujillo, en Arizona (EEUU), que comenté en su momento en el blog, pero yo me sentiría mucho más cómodo, a la hora de apoyar acciones como la que los amigos de La Comisión Gestora han promovido y que está teniendo un notable apoyo en la blogosfera y las redes sociales, si dicha acción se dirigiera hacia las personas concretas (denunciante, instructor, etc.) que evidentemente se han conjurado para tratar de dar un escarmiento a una profesión subordinada a la que, según parecen pensar, se le han subido los humos demasiado en los últimos tiempos.

PS.- ¡Ah! De paso (y aprovechando para hacer amigos; es lo que tiene la independencia) ¿qué pinta esta entrada en el por otra parte reputado blog SobreviviRRHHé y al que las enfermeras que comentan la entrada  -menos una, menos mal-  parecen pedirle perdón? ¿Qué es eso de "esta guerra médico-enfermera en el que quién más tiene que perder son los pacientes"? ¿Se trata en realidad de esto? No, hombre, no.