Mientras documentaba la entrada de ayer sobre el incesable pleito entre organizaciones de enfermeras y técnicos de laboratorio, encontré el sitio de internet de la Asociación Española Enfermería Especialista en Análisis Clínicos, fundada en 1982, y comprobé que su asesoría jurídica mantiene una sección de jurisprudencia sobre su ámbito de actuación. Ocupan en ella un espacio absolutamente destacado las sentencias relativas al asunto que tratamos, todas ellas aparentemente convalidadoras de la exclusividad enfermera sobre la obtención-extracción de muestras biológicas.
Hasta aquí nada más normal. Pero es que al referirse a la tercera sentencia descibe así su contenido (clicar para agrandar):
Mira por dónde me encontré con una clara demostración de la validez de la teoría de la 'disonancia congnitiva' de Leon Festinger, que estudié en mis años mozos y que, llevada a donde me interesa, se refiere a que cuando uno posee valores muy apreciados e interiorizados y percibe que existe una disonancia entre éstos y la realidad, en lugar de intentar cambiar sus valores, lo que hace es distorsionar la visión de la realidad hasta que ésta coincida con los valores.
La sentencia del Tribunal Supremo a la que se refiere el párrafo no hace sino estimar un recurso de casación de la Junta de Andalucía contra una sentencia del año 2000 del TSJ de Andalucía, que daba la razón a un recurso presentado por el Consejo Andaluz de Colegios de Diplomados en Enfermería. Como consecuencia, la sentencia derogaba unos párrafos de unos anexos de una orden de 1997 la Consejería andaluza de Educación y Ciencia en los cuales se establecía, dentro del proyecto curricular de los estudios de técnico especialista en laboratorio de diagnóstico clínico ('técnicos de laboratorio'), la formación en la "recogida, preparación y conservación de muestras biológicas humanas"; y dentro de los criterios de evaluación, "efectuar, interpetando en los manuales de procedimientos, las técnicas de obtención/extracción y procesamiento de muestras". Es decir, ordenando que se formara a los futuros técnicos de laboratorio en las técnicas de obtención/extracción de muestras.
Lo que hace la sentencia del Tribunal Supremo es... estimar el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía, anular la sentencia del TSJA que daba la razón a la organización colegial andaluza y reconocer la validez de la citada orden andaluza, ya que se ajusta plenamente a derecho.
Pues bien, mutatis mutandis, de esta sentencia, que en ningún momento trata sobre si los técnicos de laboratorio pueden obtener las muestras en los centros sanitarios, sino sobre si pueden formarse académicamente en las técnicas de obtención-extracción, la asociación deduce que el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre la exclusividad de la enfermería para realizar la obtención.extracción de muestras.
Esto me recuerda a nuestra sorpresa, en casa, una vez que compramos unos espárrragos navarros, producidos en Navarra bajo la marca Carretilla, la cual afirma en el envase que desde 1875 "cosecha y pela sus espárragos a mano, selecciona los mejores y los envasa inmediatamente después de la recogida, para que lleguen a la mesa con todas sus propiedades".
Sin embargo, un día, buscando la fecha de caducidad -que suele estar bastante escondida- encontramos en letra minúscula, en un lateral, la siguiente frase: "producto originario de China". En un principio pensamos que se trataba de una información cultural sobre la historia del fruto y sus orígenes, pero no: comprobamos que el Asparagus officinalis procede de Mesopotamia.
¿Miente Industrias Alimentarias de Navarra, el envasador navarro? No. Pero ¿engaña? Al menos lo intenta y seguro que en el 99% de los casos lo hace, ya que nunca se nos ocurriría comprar espárragos chinos teniendo la ribera del Ebro ahí al lado (y además no es de las marcas más baratas). Lo que hace el mercachifle es ordenar y jerarquizar toda la información para que al consumidor no le quede la menor duda de que compra espárragos navarros... lo mismo que la asesoría jurídica de la Asociación Española Enfermería Especialista en Análisis Clínicos cuando quiere que pensemos que el espárrago chino (el varapalo judicial) es navarro (una victoria).
¡Ah! Y por si alguien dudara de la intencionalidad de lo afirmado, se trata de la única, entre las 27 sentencias recogidas en la página, que no tiene enlace directo al texto de la sentencia: posiblemente porque se trata de una sentencia made in china. Y como nadie que no sea de la asociación, salvo por casualidad como yo ayer, visita la web, a quien pretenden engañar es, exclusivamente, a ellos mismos: eso es la disonancia cognitiva.
Felices mini-vacaciones (a quienes las difrutéis). Vuelvo la semana que viene.


Hello
ResponderEliminarI couldn't see where to drop you a note.
Just wanted to thank you for linking my blog... nice to see readers from Spain. My Spanish is pretty bad, but I can at least I get the gist from Google Translate --- it seems we share many of the same issues as nurses.
Cheers
J Doe/Those Emergency Blues
Hello.
ResponderEliminarThanks for your comment. I read your blog as fresh air because you dare to speak about situations almost always neglected, simplified or sweetened. I like it very much and I think this will not be the last time to link 'Those Emergency Blues'.
By the way, I am not a nurse, but a sociologist and a lecturer very interested in the health professions, and specially nursing, as a topic for thinking about, writing and speaking.
Warm regards.