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viernes, 12 de octubre de 2012

Teletipo urgente desde las Islas Baleares

 

  Interrumpimos nuestro merecido descanso de la Fiesta Nacional para dar paso a nuestro corresponsal en las Islas Baleares. Esta es su crónica:

Pues sí, Juan F., te cuento: a la insensata presidenta del Col.legi Oficial d'Infermeria de les Illes Balears [COIBA], Rosa María Hernández Serra, no se le ha ocurrido mejor idea que publicar anteayer, día 10 de octubre, un editorial en la revista online del colegio criticando de manera bastante rotunda la inmoralidad que supone que el Consejo General de Enfermería [CGE] y su presidente podólogo [PP] haya gastado fondos  -detraídos de las cuotas colegiales, naturalmente, no de su propio peculio-  en encargar una encuesta a medida para reforzar las decisiones políticas del Gobierno de la Nación. En realidad no es un gasto, sino una inversión que permitirá al PP del CGE cambiar cromos con el Gobierno del PP, en concreto el más valioso y rentable, el de la colegiación universal y obligatoria para todas las enfermeras del país.
Esta conducta, de dudosa deontología, no constituye una novedad, Juan F.; ya comentaste en su momento la carta que envió a los presidentes de (¿todos?) los colegios pidiéndoles que se lo pensasen dos veces antes de criticar las medidas (para muchos como la presidenta de Baleares anti-deontológicas) del gobierno de Mariano Rajoy y Ana Mato. Entre ellas, la más impactante y de dudosa constitucionalidad, la de quitar la cobertura sanitaria pública a los inmigrantes irregulares. La encuesta del PP del CGE decía que al 72% de nosotros, los regularizados, nos parecía bien, ¡viva la madre superiora!
Así que el PP del CGE se ha mosqueado con la presidenta del COIBA por no cohibirse (perdona el juego de palabras fácil, Juan F.) y atreverse a opinar desde la tribuna colegial que "desde el punto de vista moral, es lamentable una expresión social, en apariencia, tan mayoritariamente insolidaria, pero resulta más que lamentable, inadmisible, que el Presidente del Consejo General de Enfermería de España, invierta en esta encuesta y utilice sus resultados no para abogar en la defensa de los Derechos Humanos y los principios de equidad, justicia y solidaridad de los que habla nuestro Código Deontológico, sino más bien lo contrario".
Como sabes, el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares, como los otros 51 del Estado, está amparado por el artículo 36 de la Constitución Española como entidad privada de derecho público.
 Pero el Consejo General de Enfermería, no: simplemente porque no es un colegio profesional, sino un órgano del que se dotan los colegios para representar al conjunto de la profesión (colegiada), coordinar sus políticas y desarrollar programas comunes que mejoren la eficacia de la acción colegial. El CGE no tiene colegiados, aunque hable en su nombre y trate de disciplinarlos; quienes tienen colegiados son los colegios provinciales. 
El CGE, por tanto, es o debería ser un órgano al servicio de los colegios provinciales: de todos, no sólo de los afectos al régimen. Pero el PP del CGE piensa otra cosa: poner a los colegios a su disposición y utilizarlos como cuerpo de ventas de sus líneas de inversión. Tú este fenómeno sociológico ya lo has comentado, Juan F.: la mayoría de las juntas directivas de los colegios están entre sorprendidos y encantados de que gente tan mediocre como ellos sea mantenida en el poder local, aunque sea a cambio del tributo de un papel tan servil.
Pero parece que hay algunos que se niegan a jugar este indigno papel; no sólo Baleares por lo que se ve, sino también los colegios de la Comunidad Valenciana unidos en CECOVA, Pontevedra, Murcia, hasta hace unos meses Badajoz... y seguro que me dejo alguno en el tintero, tampoco conozco tan a fondo el  entramado colegial como tú.

 Pues bien, la respuesta ayer mismo, día 11, del PP del CGE, de claro corte maoista-estalinista, es sencilla: leña al disidente hasta que calle (o le quite de enmedio). Por eso, en una carta a la que este corresponsal ha tenido acceso, se dirige a la presidenta del COIBA en los siguientes términos: "al amparo de Ia Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, solicito de ud. como Presidenta del Colegio que edita la 'Revista electrónica mensual del Col'legi Oficial d'Infermeria de les Illes Balears' la publicación integra, dentro del plazo legalmente previsto, de la siguiente rectificación, en iguales condiciones de publicación, es decir, en la primera página 'Editorial', mismo maquetado y tipografía para que tenga una relevancia semejante, sin apostilla ni comentario alguno, respecto del editorial publicado bajo el titulo "De Presidente a Presidente" en el n° 5 de esa revista (octubre de 2012), con forme al texto que a continuación se transcribe (...)".
El texto, que a continuación se transcribe, en realidad, es una chorrrada, si me permites la expresión: desde la premisa pueril de que la mejor defensa es un buen ataque, y dado que nuestro querido amigo el PP del CGE no puede negar el único hecho que denuncia la presidenta del COIBA, la acusa de antidemócrata (por denunciar que se permita a los ciudadanos que expresen lo que piensan) y de insolidaria (por no haberse implicado nunca con la ONG Enfermeras por el Mundo y "no haber instalado en su sede de forma libre, voluntaria, generosa, y, por 1o tanto, solidaria una consulta de enfermería en la que poder prestar cuidados a estas personas").
Sobre la Ley Organica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, en la que se ampara el PP del CGE, no sabía nada en términos jurídicos; como no tenía fondos para encargar un informe técnico, le pregunté al hijo de un buen amigo que estudia tercero de derecho. Cuando le pregunté me dijo: "ah sí, eso lo estudié en segundo. Esa ley dice en su artículo primero que toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio".
Me dice este futuro abogado: "Es decir, la ley ampara a los afectados por la publicación de hechos inexactos, no de opiniones, las cuales, en su caso, sólo podrían denunciarse ante los tribunales como presunto delito de injurias. Y la presidenta del COIBA, por lo que veo, sólo relata un hecho objetivo que no es negado por el presunto afectado". Sobre todo porque se presentó con toda su parafernalia mediática en rueda de prensa, añado yo.
 Así que, Juan F., el escrito es eso, una chorrada que termina, cómo no, con algo que nunca puede faltar en este tipo de escritos maoista-estalinistas: las amenazas "Afectando todo lo publicado en los espacios indicados de forma grave y falsaria al buen nombre y reputación de este Consejo General y de su Presidente, y con el fin de evitar los perjuicios que ello le pueda ocasionar...".
Pero lo que más grave resulta, lo que ya raya con una conducta de tipo mafioso, es que el PP del CGE aprueba una circular (a la que también ha tenido acceso este correponsal), difundida a (¿todos?) los colegios provinciales, en la que describe los hechos y a la que adjunta la carta de las amenazas para que a buen entendedor... o para que cuando las barbas de tu vecino... Bueno, ese tipo de mensajes, ya sabes.
Esto es todo, Juan F.


Gracias, X.

Pues ya ven, que esto es todo, suma y sigue y hasta el próximo desbarre.

jueves, 29 de marzo de 2012

Por el forro...

La conocida en su momento como Ley Ómnibus (en realidad, Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) modificó en su Capítulo III, artículo 5, la predemocrática Ley de Colegios Profesionales de 1974 para adaptarla a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. No fue una modificación ligera, bien al contrario, trataba de introducir reformas de calado que intentaban avanzar, no sólo en la defensa de la competencia, sino también en una cierta menor opacidad (no he dicho 'mayor transparencia', sino 'menor opacidad'...) de las organizaciones colegiales.

Entre ellas, yo destacaría lo relativo a la Memoria Anual. Es un poco largo, pero relevante:

«Artículo 11. Memoria Anual.
1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.»
Y, por si acaso alguien trata de hacerse el loco, aclara:
Dieciséis. Se añade una nueva Disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. La organización colegial.
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales
Pues vale, pues bueno, pues me alegro. ¿Dónde está todo esto? Si uno entra en la web del Consejo General y teclea en el buscador "memoria anual", aparece esto (clicar para agrandar):


O sea, nada. Es decir, que no se ha hecho pública a través de la página web, como ordena una ley que ya tiene más de dos años de vigencia. Simplemente, se han pasado (una vez más) la Ley por el forro...

Si uno teclea "memoria anual" en el portal de la Organización Médica Colegial, aparece esto, bien distinto:


Bien es cierto que los datos económicos no están demasiado desglosados y que un apunte que debería ser residual, como es 'Otros gastos', representa el 60% de los gastos totales, pero cumplen con lo que exige la Ley y permiten una visión general, por ejemplo, de los 342.746,19 euros que se han embolsado los miembros de la Junta de Gobierno:


Yo siempre he sido crítico con la Organización Médica Colegial, aunque cada vez menos, debido a sus propias méritos pero sobre todo porque voy conociendo más y mejor el Consejo General de Enfermería. Y, si fuera enfermera, envidiaría la organización colegial de los médicos que ha sido capaz, entre otras cosas, de integrar a los otros agentes corporativos en un foro, de acudir con estos socios a las reuniones y negociaciones con las administraciones públicas y privadas o de mantener una actividad pública que no se diseña sólo para saciar el ego de su presidente. Incluso de cumplir las leyes.

En cambio, el Consejo General de Enfermería tiene como norma pasarse las leyes por el forro y ya está bien.

¿Por qué saco esto a colación ahora? Muy sencillo: debido a que el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que ha sacado la semana pasada a debate público el gobierno de España, dice en su Artículo 2 que será de aplicación, además de a las organizaciones públicas, a "los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad". Y las organizaciones colegiales responden, según los define la ley de colegios profesionales en su artículo primero ("los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"), a la calificación de 'entidades de Derecho Público que con independencia funcional (...) tienen atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad' y, por tanto, les afectará  -al menos en teoría-  esta ley, cuyo borrador dice en su art.6 que:
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
  • Los contratos adjudicados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio del contrato.
    Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  • La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
  • Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Se entienden incluidas las subvenciones y ayudas reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución.
  • Las retribuciones percibidas por los órganos superiores o directivos, y, en el caso de sociedades mercantiles sujetas a la presente Ley,  del Presidente, Consejero Delegado o máximo responsable a los que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Igualmente se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del  abandono del cargo.
El borrador de ley está en estos momentos sometido a debate público, a través del Ministerio de Presidencia. Igual no estaría de más sugerir una mención más explícita a las corporaciones profesionales (todas, claro). Yo ya lo he hecho.

viernes, 9 de marzo de 2012

Sobre la 'prescripción enfermera'

La verdad es que este, de la llamada 'prescripción enfermera', es un tema que me cuesta analizar. Por un lado, el desarrollo legislativo español que se ha hecho es un bodrio sin pies ni cabeza y el borrador de Real Decreto que presentó el anterior gobierno, confuso y absurdo, un mero documento sin sustancia para salir del compromiso justo antes de las elecciones. El Foro de la Profesión Enfermera acaba de preparar una carta abierta a la Ministra de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad con sus alegaciones al borrador de Real Decreto de desarrollo de la prescripción enfermera. Básicamente, lo que pretende el Foro (y, por lo que he visto, un sector importante de la profesión) es que se incluya a la enfermería junto con médicos, odontólogos y podólogos, como profesión plenamente capacitada para prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica. Esta petición se basa, sobre todo, en dos argumentos:
  • Uno de orden educativo: los planes formativos de la diplomatura y grado en enfermería incluyen tantos o más créditos en farmacología que los de la licenciatura y grado en medicina, en odontología o en podología..
  • Otro de orden comparativo: a los podólogos, profesión desgajada de la enfermería en 1988, antes diplomatura y ahora grado como la enfermería, sí se les reconoce como prescriptores, al mismo nivel que médicos y odontólogos sin necesidad de ningún tipo de acreditación prescriptora.
Sólo me quedan dos dudas:
  • El apartado primero del capítulo 77 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la redacción dada por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, autoriza  -simplifico-  la prescripción farmacéutica por parte de médicos, odontólogos o podólogos "en el ámbito de sus competencias respectivas". Asumo que en el caso del médico no hay restricciones, pero ¿cuáles son las "competencias respectivas" de odontólogos y podólogos? ¿Qué pueden y no pueden recetar estos profesionales? Me temo que con la legislación actual si un podólogo receta una estatina o un odontólogo un antihipertensivo, en la oficina de farmacia no llegarán a preguntarles si lo están recetando o no en base a sus 'competencias respectivas', simplemente lo despacharán. Y ello llevaría necesariamente a concluir que si se incluye a las enfermeras como prescriptores libres "en el ámbito de sus competencias respectivas", éstas quedarían tan indefinidas como las de odontólogos y podólogos. Y creo que eso no sería correcto, especialmente por el hecho de que odontólogos (aparato estomatognático) y podólogos (pie) al menos tienen bien definido su locus anatómico. Las enfermeras, no. Estoy de acuerdo en que las enfermeras deberían tener reconocida una similar capacidad prescriptora que los odontólogos y podólogos, pero creo que deberían desarrollarse reglamentariamente las competencias de estas tres profesiones, qué constituyen sus competencias respectivas en cada caso. Que se haya hecho fatal en el caso de odontólogos y podólogos no significa que se deba hacer fatal también en el caso de las enfermeras.
  • Ningún país, de los que yo haya estudiado al menos, ha concedido a las enfermeras competencias prescriptoras sobre productos farmacéuticos sujetos a receta sin previa acreditación individual, ni siquiera en cuanto a la prescripción colaborativa. El caso más significativo, ya que es el que más se cita como respaldo, es el del Reino Unido, un sistema con tres niveles prescriptores, cada uno de los cuales, incluido el más básico, requiere una acreditación previa. En el caso de estados Unidos, es cierto que las nurse practitioner pueden prescribir todo tipo de medicamentos, pero para convertirse en nurse practitioner es preciso recibir formación adicional que incluye el ámbito farmacológico.Y tampoco en el interesante desarrollo de la Comunidad Autónoma Andaluza que en el campo de la prescripción autónoma (independiente en la terminolgía inglesa) lo va haciendo muy poco a poco y, si no recuerdo mal, sólo en cuatro programas concretos.
Entiendo perfectamente los argumentos del Foro de la Profesión Enfermera, mucho mejor que la actitud comercial del Consejo General de Enfermería, atento exclusivamente a conseguir un aval ministerial a la obligatoriedad de sus cursos 'gratuitos' de prescripción como acreditadores de la competencia prescriptora. Es evidente que la Ley 28/2009 supuso una aberración (apoyada por todos los partidos, por cierto), un verdadero desprecio a la profesionalidad de las enfermeras que debería ser subsanado y una victoria, no del Consejo General de Enfermería, por muchas medallas que se haya puesto, sino de la Organización Médica Colegial. Pero, desde mi independencia, considero que sería socialmente más importante exigir una reconsideración integral de la prescripción farmacéutica que una mera 'corrección de erratas' que diga "médicos, odontólogos, podólogos y enfermeras". Que también.

En todo caso, el documento del Foro es serio, bien construido y difícilmente rechazable por parte del nuevo equipo ministerial, el cual debería aconsejar a la Ministra que emmiende la contumacia de sus antecesores al considerar que sólo debe recibir al Consejo General cuando quiera escuchar las posiciones y reivindicaciones de la profesión enfermera. Otros agentes profesionales, como el Foro de la Profesión Enfermera, también tienen mucho que decir.

jueves, 14 de abril de 2011

"Formas de gobierno de los sistemas de salud en Europa"


El Observatorio Europeo de Sistemas y Políticas Sanitarios, dependiente de la Oficina Regional Europea de la Organización Mundial de la Salud, acaba de publicar, aunque sólo en inglés, una amplia (757 páginas) obra de consulta sobre las formas de gobierno de los servicios sanitarios europeos, subtitulado "El rol de las leyes y políticas de la Unión Europea". Es, como digo, una vasta obra de consulta sobre políticas y legislaciones comparadas dentro de la Unión Europea. Seguro que no es de interés general, pero estoy seguro de que a algunos les resultará muy útil para sus investigaciones o trabajos. El índice es muy exhaustivo, como podéis ver:


Lo único malo es que, debido a su extensión, lo han fragmentado en 18 archivos, lo cual es un verdadero rollo. Veremos en nuestro grupo de Facebook si podemos hacer algo al respecto...