- Uno de orden educativo: los planes formativos de la diplomatura y grado en enfermería incluyen tantos o más créditos en farmacología que los de la licenciatura y grado en medicina, en odontología o en podología..
- Otro de orden comparativo: a los podólogos, profesión desgajada de la enfermería en 1988, antes diplomatura y ahora grado como la enfermería, sí se les reconoce como prescriptores, al mismo nivel que médicos y odontólogos sin necesidad de ningún tipo de acreditación prescriptora.
- El apartado primero del capítulo 77 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la redacción dada por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, autoriza -simplifico- la prescripción farmacéutica por parte de médicos, odontólogos o podólogos "en el ámbito de sus competencias respectivas". Asumo que en el caso del médico no hay restricciones, pero ¿cuáles son las "competencias respectivas" de odontólogos y podólogos? ¿Qué pueden y no pueden recetar estos profesionales? Me temo que con la legislación actual si un podólogo receta una estatina o un odontólogo un antihipertensivo, en la oficina de farmacia no llegarán a preguntarles si lo están recetando o no en base a sus 'competencias respectivas', simplemente lo despacharán. Y ello llevaría necesariamente a concluir que si se incluye a las enfermeras como prescriptores libres "en el ámbito de sus competencias respectivas", éstas quedarían tan indefinidas como las de odontólogos y podólogos. Y creo que eso no sería correcto, especialmente por el hecho de que odontólogos (aparato estomatognático) y podólogos (pie) al menos tienen bien definido su locus anatómico. Las enfermeras, no. Estoy de acuerdo en que las enfermeras deberían tener reconocida una similar capacidad prescriptora que los odontólogos y podólogos, pero creo que deberían desarrollarse reglamentariamente las competencias de estas tres profesiones, qué constituyen sus competencias respectivas en cada caso. Que se haya hecho fatal en el caso de odontólogos y podólogos no significa que se deba hacer fatal también en el caso de las enfermeras.
- Ningún país, de los que yo haya estudiado al menos, ha concedido a las enfermeras competencias prescriptoras sobre productos farmacéuticos sujetos a receta sin previa acreditación individual, ni siquiera en cuanto a la prescripción colaborativa. El caso más significativo, ya que es el que más se cita como respaldo, es el del Reino Unido, un sistema con tres niveles prescriptores, cada uno de los cuales, incluido el más básico, requiere una acreditación previa. En el caso de estados Unidos, es cierto que las nurse practitioner pueden prescribir todo tipo de medicamentos, pero para convertirse en nurse practitioner es preciso recibir formación adicional que incluye el ámbito farmacológico.Y tampoco en el interesante desarrollo de la Comunidad Autónoma Andaluza que en el campo de la prescripción autónoma (independiente en la terminolgía inglesa) lo va haciendo muy poco a poco y, si no recuerdo mal, sólo en cuatro programas concretos.
En todo caso, el documento del Foro es serio, bien construido y difícilmente rechazable por parte del nuevo equipo ministerial, el cual debería aconsejar a la Ministra que emmiende la contumacia de sus antecesores al considerar que sólo debe recibir al Consejo General cuando quiera escuchar las posiciones y reivindicaciones de la profesión enfermera. Otros agentes profesionales, como el Foro de la Profesión Enfermera, también tienen mucho que decir.




