CGE: Quien pierde las competencias en formación continuada es el Estado central, y no el Consejo General de Enfermería. Por el contrario, este Consejo General de Enfermería podrá mantener su labor acreditadora a través de acuerdos con las diferentes Comunidades Autónomas, que son quienes tienen dichas competencias.
OMC: Quien pierde las competencias es el Estado, no el Consejo General de Colegios de Médicos, que podrá a partir de ahora actuar en el ámbito público a través de los acuerdos que alcance con las diferentes Comunidades Autónomas, que son las que tienen ahora dichas competencias.
OMC: Esta sentencia no afecta a la potestad del Consejo General de Colegios de Médicos para la evaluación de la competencia profesional, la validación periódica de la colegiación, el registro de profesionales, la formación, etc.
CGE: Ahora que la acreditación de la formación continuada en el ámbito público ha pasado a ser competencia de las Comunidades Autónomas, éstas encontrarán en el Consejo General de Enfermería el interlocutor profesional adecuado para la realización de la misma.
OMC: La acreditación en el ámbito público, será a partir de ahora competencia de las Comunidades Autónomas, las cuales tienen en el Consejo General de Colegios de Médicos el interlocutor profesional adecuado para la realización de la misma.
Como puede verse, los comunicados, o han sido redactados coordinadamente o alguien copia a alguien. Ya que, dadas las similitudes, ¿por qué no un comunicado conjunto?
Lo cierto es que la única diferencia de fondo entre ambos comunicados es el "qué hay de lo mío" de la OMC que aprovecha que el Pisuerga pasa por Valladolid para pedir al alto tribunal que resuelva ya sus recursos de inconstitucionalidad contra las normativas autonómicas que reconocen la libre colegiación de los profesionales sanitarios públicos. ¿Por qué el CGE no recoge esta reivindicación? Cosas raras...
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