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jueves, 17 de marzo de 2011

Éramos pocos... y parió el Constitucional


No, no me refiero al lío del Guadalquivir y el Estatuto de Andalucía, sino a la sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011, publicada el martes en el BOE que:
  1. Anula los convenios firmados en 1998 para el desarrollo y gestión de la Formación Continuada de cinco profesiones de la salud, entre ellas la enfermería y la medicina.
  2. Declara inconstitucionales algunos aspectos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias [LOPS].
 Resumiendo (y simplificando, que me perdonen los juristas), la Diputación General de Aragón presentó en 2002 conflicto positivo de competencias contra los convenios de colaboración en materia de formación continuada firmados por el Ministerio de Sanidad con los consejos generales de las profesiones sanitarias, por considerar que vulneraban su Estatuto de Autonomía, que concede a la CA de Aragón las competencias exclusivas en materia de formación continuada y también en materia de sanidad.

Un par de años después se aprueba la LOPS, que en su artículo 35 contempla la capacidad para acreditar las actividades y centros de FC como una competencia compartida entre la Administración Central y las CCAA. La Diputación General de Aragón presenta, adicionalmente, un recurso de inconstitucionalidad contra parte de este artículo, el cual es estimado parcialmente por el TC. Para ser muy gráficos, lo que el TC cambia de la LOPS es esto:


Lo que más me interesa de la sentencia son dos aspectos, creo que importantes:

  • Niega validez al argumento del abogado del estado de que la ley se refiere a aquellos programas formativos y centros impartidores que excedan del límite de una CA o que afectan a toda la nación y que, por tanto, debe ser la administración central quien los gestione. Dice el TC que "la unidad política, jurídica económica y social de España impide su división en compartimentos estancos y, en consecuencia, la privación a las Comunidades Autónomas de la posibilidad de actuar cuando sus actos pudieran originar consecuencias más allá de sus límites territoriales equivaldría necesariamente a privarlas, pura y simplemente de toda capacidad de actuación ". En definitiva, cualquier programa formativo y cualquier centro impartidor que sean acreditados por una sola CA quedarán automáticamente acreditados en el resto del Estado.
  • Reconoce que la formación continuada de los profesionales sanitarios está estrechamente relacionada con el derecho constitucional a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, pero que la competencia del Estado para establecer la normativa básica y la coordinación general en materia de sanidad (art. 149.1.16 CE) no alcanza a la formación continuada del personal sanitario, dado que se trata de competencias de ejecución y que, en este sentido, Aragón posee competencias exclusivas en materia de sanidad. En definitiva, "la normativa básica estatal puede establecer los requisitos que deben cumplir tales actividades, programas y centros y, tras ello, las Comunidades Autónomas otorgarán las acreditaciones correspondientes con sujeción a dicha normativa básica".
 No es mi intención entrar a opinar, ni sobre los fundamentos de derecho que esgrime el TC (quien, por cierto, no reconoce de hecho ninguna especificidad de la FC de los profesionales de la salud con la de los demás trabajadores, aunque paradójicamente acepte que aquélla está relacionada con el derecho constitucional a la protección de la salud), ni mucho menos sobre las motivaciones de la Diputación General de Aragón  -única que recurrió-  para torpedear un acuerdo insólito y creo que muy positivo entre la administración central y los consejos generales sanitarios.

Pero hay que recordar, si no estoy equivocado (cito prácticamente de memoria) que, como consecuencia de la encomienda de gestión que recibió la OMC mediante los convenios ahora anulados, se creó el Sistema Español de Acreditación de la Formación Médica Continuada [SEAFORMEC], un modelo siempre bien valorado y considerado un pilar básico del profesionalismo médico. La OMC desarrolla el SEAFORMEC con la Federación de Asociaciones Cientifico-Médicas de España, la Conferencia de Decanos y el Consejo Nacional de Especialidades Médicas. A diferencia de la OMC, el CGE optó por no compartir la encomienda de gestión, fundando el Instituto Superior de Investigación para la Calidad Sanitaria y, dentro de él, su División de Acreditación.

Aunque no soy jurista, diríase ser que la sentencia del TC supone la desaparición de facto de ambos organismos.

Una consideración final, la que más me preocupa: siendo ya difícil, como es, abordar el tema de la interlocución entre poder político y profesiones sanitarias, tan necesaria para muchos de nosotros, esta fragmentación política que establecen de hecho las argumentaciones puramente jurídicas del TC hace virtualmente  imposible esa interlocución estratégica en aquellos aspectos en los que cada CA, como muchas de ellas ya reconocen, no pueda ni deba caminar sola porque se trate de problemas que afecten al conjunto de las administraciones y al conjunto de las profesiones sanitarias.

2 comentarios:

  1. Yo lo veo de otra manera, pero éso si, yo soy enfermera y no médico y lo que estos años hemos apreciado y se nos ha vendido es otra moto. aparte de que ya sabemos que nosotras adolecemos de un verdadero corporativismo y de una legítima representación....

    (Corta y pega)

    http://redyrolenfermero.blogspot.com/2011/03/mas-dura-sera-la-caida.html

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  2. No entiendo muy bien qué es exactamente lo que ves de otra manera por el hecho de ser enfermera y no médico, Antonio. Si un día tienes tiempo, me lo explicas, que hoy debo estar espesito. Saludos.

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