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viernes, 13 de mayo de 2011

Sobre la colegiación obligatoria... de nuevo (primera parte)

Antonio J. me pide, a través de nuestro grupo en facebook que comente una entrada en el blog de Carlos Tardío (con quien tendré el honor de compartir mesa el próximo 19 de mayo), aunque yo creo que se refiere más bien a esta otra entrada; en todo caso, me referiré a las dos en "lo referente al análisis que hace del por qué 'normativo y constitucional' de la colegiación obligatoria", como me pide Antonio.

No es ésta mi costumbre, ya que si tengo que hacer algún comentario lo hago siempre en el blog aludido, pero desde el más absoluto respeto a las ideas y a quienes las defienden honestamente, como sin duda es el caso de Carlos, voy a hacer algunos comentarios, ya que además se trata de una persona emblemática en muchos foros enfermeros.

En general, no estoy muy de acuerdo con  sus opiniones, no tanto por aspectos u opiniones concretas, como por un tema más general, de visión: mientras la suya es básicamente juridicista y política y por tanto con pocas referencias a los contextos de los hechos y las normas, la mía pretende ser 'sociológica', más de procesos y de contextos, que de hechos. Y, en mi humilde opinión, su justa y prolongada cruzada contra el actual CGE a menudo le enturbia la visión.

De hecho, entrando ya en el tema de la colegiación obligatoria, hasta cuando está de acuerdo con el CGE no tiene más remedio que estar también en contra para no darle  -formalmente-  la razón, ya que ambos defienden la colegiación obligatoria y la justifican con argumentos casi idénticos y, desde mi punto de vista, poco consistentes: ambos se basan en la constitucionalidad de los colegios, ya que aparecen citados en el artículo 36 de la Constitución Española [CE] Este artículo se introdujo en el último minuto y de penalti en el texto constitucional, por los tejemanejes de un senador por designación real, presidente a la sazón del Consejo General de la Abogacía, Antonio Pedrol Rius. Y se limita a decir que "La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos". Punto.

¿Por qué bastantes opinantes estamos en contra de la colegiación obligatoria? Porque la colegiación obligatoria supone una colisión entre la libertad de asociación (art. 22) y la obligación de colegiación (pretendidamente inspirada en el art. 36), con la diferencia de que el artículo 22 se encuadra en la Sección primera ("de los derechos fundamentales y las libertades públicas") y el 36, dentro de la segunda ("de los derechos y deberes de los ciudadanos"). La libertad de asociación es, pues, un derecho fundamental, no así el reconocimiento de la realidad de los colegios profesionales (por mucho que nos empeñemos en que tanto la Sección primera como la segunda se encuadran en el Título I, "de los derechos y deberes fundamentales"). Y, si ambos derechos entran en colisión debería predominar el derecho fundamental.

Dado lo escueto y poco clarificador del famoso artículo 36, quienes defienden la colegiación obligatoria (hay muchos defensores de la misma entre los sanitarios progresistas, no os penseís que esta defensa es necesariamente "de derechas") justifican su legitimidad a partir del respaldo que el Tribunal Constitucional [TC] le ha dispensado. Es cierto que la doctrina del TC, en general, consagra la excepcionalidad de la colegiación obligatoria como limitación de derechos fundamentales, como es el de asociación  –en su vertiente negativa, libertad de no asociarse–; pero el reconocimiento de esta excepcionalidad no lo realiza en términos conceptuales, sino funcionales o puramente jurídicos: es la ley la que recoge esta obligatoriedad y, de la misma manera, podría dejar de recogerla. O podría recoger las excepciones pertinentes a esta obligatoriedad, siempre que estuvieran basadas en argumentos racionales y en fórmulas alternativas que garanticen los mismos fines sociales que, al menos en teoría, garantizarían ahora la colegiación obligatoria. Por decirlo de manera simple, lo que el TC hace no es refrendar la constitucionalidad de la colegiación obligatoria, sino defender la constitucionalidad de las leyes que contemplan la colegiación obligatoria.

La Sentencia del Tribunal Constitucional [STC] 131/1989 razonó que “dentro del ámbito funcionarial, no todas las profesiones tienen un contenido igual o semejante en relación con su finalidad, por lo que la inexistencia de una reglamentación igual encuentra su fundamento y razonabilidad en el distinto grado o alcance del interés público afectado, y, de otra parte, se constata, como ya hemos hecho en el fundamento jurídico precedente, que la obligatoria colegiación de los médicos en activo se justifica en una legítima decisión del legislador –quien puede, asimismo, exceptuar los casos en que dicho requisito de la colegiación obligatoria no haya de exigirse–  y en la concurrencia de valores y derechos constitucionales como la salud, la sanidad y la vida e integridad física de los ciudadanos que están en juego con ocasión del ejercicio de la profesión médica"

Bien, si la obligatoriedad de la colegiación de los profesionales sanitarios sólo puede justificarse como defensa de valores constitucionales (la salud, la sanidad (¿?) y la vida e integridad física), que alguien me diga a mí qué tipo de controles deontológicos y de buena práctica realizan actualmente los colegios que conocemos hoy en día para garantizar esos valores y derechos: absolutamente ninguno. Porque no pueden hacerlo, pero también porque de hacerlo se meterían en un berenjenal de cuidado. De ahí que mi opinión es no a la colegiación obligatoria a estos colegios que a mí, como ciudadano y como paciente, no me aportan nada. Y ello no puede justificar, al menos en la actualidad, la anulación de un derecho fundamental, como es el de libre asociación.

Dice Carlos:
Sin embargo, cuando la Constitución previó a los Colegios Profesionales anudó para esas Instituciones la ordenación del ejercicio de algunas Profesiones. Será, entonces, la Ley la que nos diga qué Profesiones dejan de ser "enteramente libres" para estar sometidas a un régimen peculiar ¿Y qué Profesiones serían esas? La jurisprudencia ya lo ha dicho: aquellas que incidan sobre bienes jurídicos de relevencia, como la vida, la integridad, la salud, la seguridad, ...

Sin embargo, la STC 194/1998 es muy clara: “la obligación de incorporación a un colegio para el ejercicio de la profesión se justifica, no en atención a los intereses de los profesionales, sino como garantía de los intereses de sus destinatarios. En el caso de quienes trabajan en centros públicos, esa garantía puede ser asumida por la Administración y, en consecuencia, la exención de colegiación aparece como una medida razonable, ajena a todo propósito discriminatorio contrario a [la igualdad ante la ley]".

Dado que esta entrada es un poco farragosa, porque se me pidió este tipo de análisis jurídico, dejaré para la próxima entrada la parte, digamos, más "sociológica" o política del debate. Buen fin de semana.

martes, 12 de abril de 2011

Como un borracho a una farola...


El comunicado de hoy de la OMC sobre la cumbre del mundo mundial (por cierto, el CGE ha adoptado un perfil muy bajo, ni siquiera hay referencias en su web o en Diario Enfermero) desvela a las claras su único y exclusivo objetivo: intimidar al gobierno, como decíamos ayer. En él se afirma con rotundidad, sin matices, que "es la propia Constitución Española (art.36) la que recoge esta visión actual y democrática de las profesiones reguladas, de sus derechos y deberes, y exige la universalidad de la colegiación y el control deontológico de los profesionales".

Veamos: Artículo 36 de la Constitución Española: "La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos". Punto. Nada sobre colegiación obligatoria, nada sobre derechos  de las profesiones reguladas, nada sobre control deontológico, aunque sí sobre deberes (funcionamiento democrático, que se lo digan al CGE).

De eso sí se trata en la vigente  -aunque varias veces modificada-  Ley de Colegios Profesionales (predemocrática, ya que es de 1974), que dice: "Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal". Punto.

Veamos: la Ley de Colegios Profesionales habla de todos los colegios, entre ellos, además de los evidentes: médicos, enfermeras, abogados, farmacéuticos, arquitectos..., algunos ciertamente pintorescos (no las profesiones, sí el hecho de que sean corporaciones públicas):




Es evidente que hay colegios y colegios, pero la ley es para todos; el beneficioso régimen fiscal también es para todos; y la pretensión de colegiación obligatoria que tratan de colar prácticamente todos los estatutos de estos colegios se entendería sin problemas como una serie de ataques frontales contra el derecho constitucional de libertad de asociación y así lo reconoce sistemáticamente el Tribunal Constitucional (aunque las reformas que está planteando ahora el gobierno tienen que ver con la defensa de la competencia, una postura que está siendo descalificada por los colegios como "neoliberal": ¿hay algo más neoliberal que la autorregulación, el laissez-faire?)

Lo torpe es defender las propias posiciones tratando de enredar a ver si cuela: si la Constitución amparara la colegiación obligatoria, ésta sería también para los joyeros, los guías turísticos o  los decoradores, porque el artículo 36 no hablaría en ningún momento de enfermeras, médicos o detectives privados. Así que ampararse en el famoso artículo 36 es utilizar la Constitución como un borracho a una farola: no para iluminarse, sino para agarrarse (y no caerse).

Lo que las corporaciones profesionales deberían hacer sería convencer a la sociedad y a sus representantes políticos de sus aportaciones concretas en tanto que corporaciones públicas, respondiendo a una pregunta tan sencilla como: ¿En qué me ayudan a mí el CGE o la OMC para garantizarme efectivamente que mi enfermera y mi médico de familia o mi urólogo se mantienen al día, se forman, adoptan guías de buena práctica asistencial, siguen protocolos y normas deontológicas, por ejemplo en su relación con los laboratorios, y son controlados en sus conflictos de intereses, como la objeción de conciencia, los ensayos clínicos o los cuidados a pacientes terminales?


A fin de cuentas, los colegios de farmacéuticos gestionan los cobros y pagos de la prestación farmacéutica pública; los colegios de abogados gestionan el turno de oficio; los de arquitectos llevan el visado obligatorio de obras; los de psicólogos o trabajadores soociales aportan mediadores judiciales o sociales y peritos... Lo harán bien o mal, estará mal o bien que lo hagan, pero hacen algo que los relaciona con la sociedad.


En vez de hacer tantos aspavientos intimidatorios, deberían ser capaces de ofrecer algo a cambio de la colegiación obligatoria: Si tú me la respetas, yo me comprometo lealmente a .................................................. (rellenar la línea de puntos).

lunes, 11 de abril de 2011

La cumbre del mundo mundial


Dentro de la intensa campaña política que están desplegando el Consejo General de Enfermería [CGE] y la Organización Médica Colegial [OMC], destinada a intimidar al Gobierno para que no se atreva, como es su intención, a exonerar a los empleados públicos sanitarios de la colegiación  obligatoria, ambas corporaciones van a gastarse una cantidad no desdeñable de las perras que amablemente extraen de los bolsillos de sus colegiados en celebrar lo que han titulado pomposamente "Cumbre Mundial Médico-Enfermera para garantizar la seguridad de los pacientes". Abrirá la cumbre una "conferencia" del jefe de la oposición, Mariano Rajoy, y la clausurará la ministra de sanidad, Leire Pajín, a quien podremos  escuchar escoltada por Rodríguez Sendín y González Jurado, de manera que, tanto gobierno, como oposición, van a tener que "retratarse" delante de una selecta audiencia internacional.

A los demás, tratarán de vendernos la ecuación regulación profesional = colegiación profesional obligatoria, incluso aunque intervengan representantes de algunos países donde, claro que hay que estar registrado para poder ejercer, como en todos los países del mundo, pero no estar "colegiado" ni pagar cuotas (más que de entrada al registro y son tasas públicas, no cuotas privadas). Por ejemplo, el Nursing and Midwifery Council británico o la Australian Health Practitioner Regulation Agency no poseen afiliados, son meros órganos agenciales de registro y control de todos los profesionales sanitarios.

En fin, en la cumbre del mundo mundial intervendrán tres representantes no colegiales (Australia, Estados Unidos y el Reino Unido),  frente a cinco colegiales (las cámaras alemanas, los colegios españoles y las órdenes francesas, italianas y portuguesas). Y presentarán el tema como que, más allá de pequeños matices locales, registro = colegiación (por cierto, en el caso alemán participa la cámara médica y no la enfermera... porque la enfermería no es, en Alemania, una profesión colegiada y por tanto no hay cámara de enfermeras. El porqué sería una buena pregunta para que la formulara el líder máximo enfermero).

Pienso que los colegios no deberían ser la única excepción arcaica al derecho fundamental constitucional (art. 23) de libre asociación y que no son la fórmula más eficiente, ni transparente, de regular las profesiones. Puedo estar equivocado o tener razón (posiblemente un poco de ambas cosas),  pero cuando he argumentado mi posición he tratado de hacerlo con absoluto respeto a la verdad y a las ideas de quienes no opinan lo mismo. Sin embargo, ellos hacen trampa y tratan de engañarnos como si fuéramos tontos.

Un ejemplo, digno quizás de la sección el rincón del demagogo que estrenamos la semana pasada: Dice literalmente la OMC: Una Ley que obviara la colegiación obligatoria de los Médicos que desempeñan su profesión bajo la dependencia de una Administración Pública (...) sería una ley que incurriría en lo que el Tribunal Constitucional denominó desviación del poder legislativo, por apartarse del mandato que le otorga al legislador la propia Constitución (artículo 36)".

Veamos qué dice el alto tribunal: Sentencia del Tribunal Constitucional 131/1989: "Incluso dentro del ámbito funcionarial, no todas las profesiones tienen un contenido igual o semejante en relación con su finalidad, por lo que la inexistencia de una reglamentación igual encuentra su fundamento y razonabilidad en el distinto grado o alcance del interés público afectado, y, de otra parte, se constata, como ya hemos hecho en el fundamento jurídico precedente, que la obligatoria colegiación de los Médicos en activo se justifica en una legítima decisión del legislador, quien puede, asimismo, exceptuar los casos en [que] dicho requisito de la colegiación obligatoria no haya de exigirse".

Lo dicho: ¡Trampa!

jueves, 17 de marzo de 2011

Éramos pocos... y parió el Constitucional


No, no me refiero al lío del Guadalquivir y el Estatuto de Andalucía, sino a la sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011, publicada el martes en el BOE que:
  1. Anula los convenios firmados en 1998 para el desarrollo y gestión de la Formación Continuada de cinco profesiones de la salud, entre ellas la enfermería y la medicina.
  2. Declara inconstitucionales algunos aspectos de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias [LOPS].
 Resumiendo (y simplificando, que me perdonen los juristas), la Diputación General de Aragón presentó en 2002 conflicto positivo de competencias contra los convenios de colaboración en materia de formación continuada firmados por el Ministerio de Sanidad con los consejos generales de las profesiones sanitarias, por considerar que vulneraban su Estatuto de Autonomía, que concede a la CA de Aragón las competencias exclusivas en materia de formación continuada y también en materia de sanidad.

Un par de años después se aprueba la LOPS, que en su artículo 35 contempla la capacidad para acreditar las actividades y centros de FC como una competencia compartida entre la Administración Central y las CCAA. La Diputación General de Aragón presenta, adicionalmente, un recurso de inconstitucionalidad contra parte de este artículo, el cual es estimado parcialmente por el TC. Para ser muy gráficos, lo que el TC cambia de la LOPS es esto:


Lo que más me interesa de la sentencia son dos aspectos, creo que importantes:

  • Niega validez al argumento del abogado del estado de que la ley se refiere a aquellos programas formativos y centros impartidores que excedan del límite de una CA o que afectan a toda la nación y que, por tanto, debe ser la administración central quien los gestione. Dice el TC que "la unidad política, jurídica económica y social de España impide su división en compartimentos estancos y, en consecuencia, la privación a las Comunidades Autónomas de la posibilidad de actuar cuando sus actos pudieran originar consecuencias más allá de sus límites territoriales equivaldría necesariamente a privarlas, pura y simplemente de toda capacidad de actuación ". En definitiva, cualquier programa formativo y cualquier centro impartidor que sean acreditados por una sola CA quedarán automáticamente acreditados en el resto del Estado.
  • Reconoce que la formación continuada de los profesionales sanitarios está estrechamente relacionada con el derecho constitucional a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, pero que la competencia del Estado para establecer la normativa básica y la coordinación general en materia de sanidad (art. 149.1.16 CE) no alcanza a la formación continuada del personal sanitario, dado que se trata de competencias de ejecución y que, en este sentido, Aragón posee competencias exclusivas en materia de sanidad. En definitiva, "la normativa básica estatal puede establecer los requisitos que deben cumplir tales actividades, programas y centros y, tras ello, las Comunidades Autónomas otorgarán las acreditaciones correspondientes con sujeción a dicha normativa básica".
 No es mi intención entrar a opinar, ni sobre los fundamentos de derecho que esgrime el TC (quien, por cierto, no reconoce de hecho ninguna especificidad de la FC de los profesionales de la salud con la de los demás trabajadores, aunque paradójicamente acepte que aquélla está relacionada con el derecho constitucional a la protección de la salud), ni mucho menos sobre las motivaciones de la Diputación General de Aragón  -única que recurrió-  para torpedear un acuerdo insólito y creo que muy positivo entre la administración central y los consejos generales sanitarios.

Pero hay que recordar, si no estoy equivocado (cito prácticamente de memoria) que, como consecuencia de la encomienda de gestión que recibió la OMC mediante los convenios ahora anulados, se creó el Sistema Español de Acreditación de la Formación Médica Continuada [SEAFORMEC], un modelo siempre bien valorado y considerado un pilar básico del profesionalismo médico. La OMC desarrolla el SEAFORMEC con la Federación de Asociaciones Cientifico-Médicas de España, la Conferencia de Decanos y el Consejo Nacional de Especialidades Médicas. A diferencia de la OMC, el CGE optó por no compartir la encomienda de gestión, fundando el Instituto Superior de Investigación para la Calidad Sanitaria y, dentro de él, su División de Acreditación.

Aunque no soy jurista, diríase ser que la sentencia del TC supone la desaparición de facto de ambos organismos.

Una consideración final, la que más me preocupa: siendo ya difícil, como es, abordar el tema de la interlocución entre poder político y profesiones sanitarias, tan necesaria para muchos de nosotros, esta fragmentación política que establecen de hecho las argumentaciones puramente jurídicas del TC hace virtualmente  imposible esa interlocución estratégica en aquellos aspectos en los que cada CA, como muchas de ellas ya reconocen, no pueda ni deba caminar sola porque se trate de problemas que afecten al conjunto de las administraciones y al conjunto de las profesiones sanitarias.