Presenta una introducción interesante, tanto histórico-sociológica como taxonómica y legal, y una estupenda biblio-hemerografía. Distingue los tres tipos de 'prescripción enfermera' existentes:
- Independiente: La enfermera puede diagnosticar y prescribir dentro, generalmente, de un vademécum [formulary] limitado, más o menos amplio.
- Suplementaria: El diagnóstico y la prescripción preliminar corresponde a un prescriptor independiente (generalmente un médico) y el manejo subsiguiente corresponde a la enfermera, en colaboración con el médico, aunque no es precisa una supervisión directa por parte de éste.
- Directrices de agrupaciones de pacientes [patient group directions]: Se trata de protocolos multidisciplinares referidos al tratamiento farmacológico de determinados grupos de pacientes, en estricta sujeción a los cuales las enfermeras pueden prescribir según lo pautado.
En el artículo se incluye esta pequeña tabla resumen:
Como podéis ver, en España, junto con Holanda, está prevista la prescripción enfermera bajo las modalidades de prescripción independiente y colaborativa. En un principio, parece claramente preferible la 'opción independentista' ya que ofrece mucha más autonomía que el resto. Pero...
¿Es preferible la prescripción "independiente" que va a sancionar previsiblemente la normativa estatal, en la que el vademécum autorizado va a limitarse a los medicamentos y productos sin receta médica (es decir, los que la señora María puede comprar libremente en la oficina de farmacia) o la prescripción "colaborativa" que se reguló y se está implantando en Andalucía, con un vademécum mucho más amplio, aunque con menor independencia? Haced vosotros las leyes y dejadme a mí los reglamentos...


Lo siento, pero yo no quiero prescribir pañales. Soy capaz de prescribir, además de administrar, la medicación necesaria en un proceso que sigue un protocolo creado de forma conjunta con facultativos.
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