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lunes, 24 de septiembre de 2012

Sobre la sentencia de Valencia

Como a estas alturas ya conocen la mayor parte de los seguidores de este blog, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha fallado en contra del recurso de apelación de una enfermera contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante que confirmaba como ajustada a derecho la sanción disciplinaria por falta muy grave que le había impuesto la Generalitat Valenciana. Esta es la sentencia.

Poco puedo añadir a lo que se ha dicho, por activa y por pasiva, en los blogs y redes sociales, en cuanto al fondo del asunto. Es imposible conocer con el necesario detalle lo que realmente sucedió, ya que sólo han trascendido los fundamentos de derecho, no los de hecho, es decir, la sentencia del TSJ, pero no la que se recurrió, en la cual se supone que se relatarían los hechos denunciados por la Generalitat Valenciana y también los argumentos en contra de la enfermera sancionada. No conviene olvidarse, en todo caso, de que fue la Generalitat Valenciana el órgano que inició toda esta tangana y que es, por tanto, al que deberían dirigirse todas las miradas y todas las preguntas.

Lo lacerante es que no se trata de un juicio por mala praxis profesional, de tipo penal o civil, en cuyo caso tendríamos que tener mucha más cautela, poniendo siempre por delante al paciente, sino de tipo administrativo. Alguien, desde la organización en la que trabajaba, decidió que esta enfermera debía ser expedientada.

Ojalá algún día pudiéramos conocer con detalle cómo se produjeron todos los hechos: quién presentó la primera denuncia, ante quién lo hizo, cómo se instruyó el expediente disciplinario y quién fue su instructor, qué tipo de falta propuso el instructor y porqué "alguien" decidió  -al parecer- calificarlo como falta "muy grave", en lugar de "grave" a secas, permitiendo o alentando la dura ejemplaridad que parece subyacer a la resolución del expediente.

Para mí, ésta debería ser la primera batalla a librar, antes de empezar otras. No creo que resultara tan difícil obtener una versión de primera mano de los hechos, copia de la primera sentencia o declaraciones de la protagonista de esta historia y de su entorno en la que pudiéramos conocer qué pasó realmente.



El Consejo General de Enfermería, informe de sus servicios jurídicos mediante, ha afirmado que la sentencia, "desde el punto de vista jurídico es correcta". Y esa afirmación es la que sí es una (otra más en realidad) barbaridad. Y es raro que Carlos Tardío, afamado jurista además de enfermero, en otro tiempo  -aunque hoy aparentemente  retirado o en stand-by, vaya usted a saber-  notable fustigador del Consejo General de Enfermería, no lo haya hecho notar.

La sentencia recurrida, que es ratificada por el TSJ, incurre en lo que cualquier abogado con dos dedos de frente calificaría como cuasi-prevaricación. El juez primero se pregunta si la presunta falta casa bien con lo que el artículo 72.2.f de la vigente Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, califica como falta muy grave. Este artículo determina que será falta muy grave "el notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios". Demasiado ambiguo, vaya...

Naturalmente, resulta muy difícil encajar en un enunciado tan  vago el suministro de un antipirético y de un suero fisiológico, productos no sometidos a receta médica, por lo cual las enfermeras pueden dispensarlos desde la entrada en vigor de la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que dice así: "Los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación".

Por eso, al juez de primera instancia, asombrosamente refrendado por el del TSJ, se le ocurre una temeridad jurídica para negar la razón a la recurrente: aplicar lo dispuesto en una Orden Ministerial derogada, la famosa Orden de 26 de abrí! de 1973, por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Cliníca de la Seguridad Social, en la que sí encuentra acomodo jurídico su evidente empeño de fallar en  contra de quien ha osado tomar iniciativa propia sin contar con su superior, el médico.

Dice el brillante jurista:
Sentado lo anterior, no queda más que valorar si la conducta de la recurrente constituyó un NOTORIO INCUMPLIMIENTO [mayúsculas mayestáticas en el original] de las funciones de su cargo. El artículo 59 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, Orden de 26 de abril de 1973, al referirse a las funciones del personal de enfermería, contempla, en la parte que nos interesa, las siguientes: 1.- Ejercer las funciones del auxiliar del Médico,  cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél; 2.-  Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.

¡Ajá! ¡Te pillé!, debió pensar su señoría...

...salvo por un pequeño detalle: este Estatuto fue derogado por la Disposición Derogatoria Única de la ya citada Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,  como puede verse aquí:

¡Y fue derogado sólo siete años antes de que el juzgado de lo contencioso-admnistrativo número 2 de Alicante y nueve años antes de que el TSJ de la Comunidad Valenciana dictaran sus respectivas sentencias. ¿Meigas? ¡Haberlas, haylas!



Addendum.- Lo anterior no quita para que, sin conocer al detalle y de manera fehaciente los hechos, uno (yo, al menos) no deba presuponer si la profesional sancionada actuó o no de manera correcta desde los numerosos puntos de vista que deberían ser tenidos en cuenta en este caso, que no son únicamente administrativos. Es cierto que el caso me recuerda al tan difundido en su momento de Amanda Trujillo, en Arizona (EEUU), que comenté en su momento en el blog, pero yo me sentiría mucho más cómodo, a la hora de apoyar acciones como la que los amigos de La Comisión Gestora han promovido y que está teniendo un notable apoyo en la blogosfera y las redes sociales, si dicha acción se dirigiera hacia las personas concretas (denunciante, instructor, etc.) que evidentemente se han conjurado para tratar de dar un escarmiento a una profesión subordinada a la que, según parecen pensar, se le han subido los humos demasiado en los últimos tiempos.

PS.- ¡Ah! De paso (y aprovechando para hacer amigos; es lo que tiene la independencia) ¿qué pinta esta entrada en el por otra parte reputado blog SobreviviRRHHé y al que las enfermeras que comentan la entrada  -menos una, menos mal-  parecen pedirle perdón? ¿Qué es eso de "esta guerra médico-enfermera en el que quién más tiene que perder son los pacientes"? ¿Se trata en realidad de esto? No, hombre, no.

21 comentarios:

  1. Hola, gran entrada, creo que el planteamiento sobre esta "lapidación" a una enfermera es claro, y por los argumentos vertidos en la sentencia extensiva a toda la profesión, desde un juzgado de lo contencioso-administrativo...qué mal está enfermería, esto que aquí se dirime no atañe a los médicos, sino exclusivamente al grupo profesional de enfermería.
    Por cierto, qué sentencia ha leído el CGE para considerarla jurídicamente correcta...quizás esta interpretación provenga de quién redactó el último informe sobre objección de conciencia/insumisión y prestación de asistencia a los inmigrantes...
    Creo que Tardío ya ha empezado a tratar el tema, aunque yo también espero que su criterio fundamentado se lea y comente, falta nos hace.
    Saludos

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    1. Hola, Susana. Como digo en mi entrada, desconocemos los hechos y, por tanto, no sabemos si es una "lapidación" o no. Lo único que sabemos a ciencia cierta es que la Sentencia que tanto ha alabado el Consejo en su vertiente jurídica es una sinrazón que, por lo que vemos y es fácil entender, ha herido a la profesión enfermera. Deplorable.

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  2. Las Sentencias no son correctas o no; todas siguen un patrón formal, lo que son correctos o no son los argumentos; no sé cómo fue la defensa de la enfermera; imagino que la base del expediente es un mal rollo interno o persecución, porque la verdad se realizan actos aún peores en la sanidad y no son perseguidos vía disciplinaria. Esta sentencia junto con la del Caso Rayan en Madrid del pasado mes de junio han tocado la línea de flotación de la seguridad jurídica de la enfermera. Increíble... por cierto en relación con la objeciónd e conciencia, que no se propague la idea que atender a un sin papales es insumisión,... seguidme en "defensor enfermera" twiter. Buena entrada...

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    1. Hola Chema. Creo que entre la sentencia del caso Rayan y esta hay un abismo. La primera es sobre un caso de mala praxis por la vía penal y la que tratamos es un tema disciplinario, por la vía contencioso-administrativa. Lo que ha escandalizado a la enfermería de esta sentencia (a diferencia de la de Rayan, que no provocó tantas reacciones) es la descripción que realiza el tribunal de las funciones de la enfermería. Por lo que parece probado, la enfermera de Rayan ejecutó mal una instrucción médica. Y por lo que parece (no lo sabemos), la enfermera de Alicante adoptó decisiones autónomas y por ello se la ha condenado, de ahí la diferencia. Gracias por tu comentario y un saludo.

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  3. Como lo prometido es deuda, ahi va mi comentario, que en realidad son 4 :-)
    En primer lugar, a nosotros también nos llamó poderosamente la atención que el inicio del expediente administrativo fuera de oficio. Averiguando, lo unico que hemos podido entresacar es que, claramente, algún "lumbreras" (que además seguro que era un cargo intermedio enfermero) no tuvo mejor argumento para quitarse de enmedio a alguien que sobraba (por los motivos que sean) que usar la prescrpción sin prescripcion como argumentario... A ese habría que darle un PREMIO.

    En segundo lugar, para nosotros, lo importante es la sentencia y todo lo que la rodea. Una sentencia anacrónica en contenido y transfondo. Una sentencia que deja "en bragas" a todos los teoricos representantes de la enfermería valenciana (CECOVA, SATSE y demas asociaciones) que no han visto el peligro de poner negro sobre blanco que una enfermera (siendo la sentencia, como bien has explicado, muy discutible) no puede mas que ser ayudante "muda" del médico.

    En tercer lugar, nuestra propuesta es solo eso... una propuesta para que la enfermeria se remueva del sillón de una PUTA VEZ (permiteme la expresión), de ahi el título del post. No podemos seguir siendo las meretrices de la sanidad y, además, poner la cama y cambiar las sábanas. Esta sentencia es, para nosotros, la gota que colma el vaso. No queremos ir contra nadie (en todo caso contra nosotros mismos) ni cambiar nada (aunque, claramente habria que cambiarlo)... solo queremos que nuestro ejercicio profesional se ajuste a la ley, y viceversa.

    Y por ultimo, Iñaki publica el post con la mejor de las intenciones. Consciente que en estos movimientos la gente se envalentona y de que, indudablemente, si los enfermeros dejamos de hacer lo que hacemos a diario, los afectados serán los pacientes, solo pretende dar un toque de atención. Pero más orientado a que nadie pueda después echarnos cosas en cara que para echarnoslas él.

    Siento la extensión...

    Un amigo!!

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    1. Una aclaración: el expediente administrativo se inicia de oficio porque se inicia internamente. Es decir, si un supervisor presenta un informe sobre un trabajador, es un inicio de oficio. El 90% de los expedientes en procedimientos sancionadores son de oficio, es decir, iniciados internamente.

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    2. Gracias Andoni, si algo me preocupaba al publicar mi entrada es que vosotros dos os sintierais atacados, veo que no ha sido así, veo que habéis entendido cuál era mi intención.

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    3. Hola, Andoni. Vosotros (y más gente de enfermería, claro) y yo tenemos una visión MUY parecida sobre vuestra profesión. Pero existe una gran diferencia: las enfermeras tenéis una visión desde dentro y yo (como Máñez o Iñaki y muy poquitos más, la verdad) la tenemos desde fuera (muchos otros ni la tienen y a menudo casi es mejor). Por eso es normal que discrepemos en lo que tiene que ver con los aspectos más personales, menos 'asépticos', pero probablemente os sea -es retórica: sé que lo es- muy útil esa visión nuestra 'desde fuera'.

      Te doy mi opinión, punto por punto:

      1.- No conocemos los hechos. Muy probablemente, como dice Máñez, un supervisor, por los motivos que sea, informara a la dirección de enfermería de prácticas 'heterodoxas' (dejémoslo ahí). O no, igual fue otra la historia. Lo cierto es que, por lo muy poco que ha trascendido, nadie, por ejemplo los sindicatos, notablemente Satse, tan activos en otros temas disciplinarios, presentó batalla. El caso, pues, es extraño.

      2.- Es cierto que lo importante, lo que desata la reacción EnfermerActivista en este tema, es la sentencia que, como escribí ayer, es una sentencia tramposa, si es que no prevaricadora. Si uno fuera un 'conspiranoico', diría que fue directamente a tocar los ovarios a la profesión, porque si no de qué sacar a colación un reglamento derogado hacía ocho años. Y también es cierto que las reacciones corporativas han sido muy 'light', sin ir al corazón de la sentencia, a la gran trampa que esconde (¡especialmente la del CGE que la tildó de correcta en lo jurídico, manda huevos!)

      3.- Es normal que para la profesión la sentencia sea la gota que colme el vaso, pero no estoy yo seguro de que sea muy fácil explicar a la opinión pública que finalmente se haya colmado el vaso a causa de que un juez de primera instancia, refrendado por otro de un Tribunal Superior de Justicia igual de curruco, hayan fundamentado su sentencia en un reglamento pre-constitucional, derogado hace casi 10 años, que dice que las enfermeras deben limitarse a "1.- Ejercer las funciones del auxiliar del Médico, cumplimentando las instrucciones que por escrito o verbalmente reciban de aquél; 2.- Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.".

      Y lo que es difícil de explicar es difícil de entender. Y a la enfermería os es vital explicaros y que os entiendan. No sé si será el caso.

      Y 4.- Aunque ya le respondo en un minuto a él, mi crítica a la entrada de Iñaqui, en realidad, es porque me pareció paternalista, no mal intencionada.

      Un saludo, amigo.

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  4. Andoni, los técnicos en RRHH o directores económicos 2.0 opinando de MI profesión por la red podrían explicar la política de RRHH que mantiene las plantillas de enfermería a la mitad de los ratios de la enfermería Europea... por ejemplo... o explicar porque NO se reponen las enfermeras que se jubilan?? O eso no va con ellos? ¿Eso no afecta la calidad asistencial y la seguridad del paciente?? No he visto que lo defiendan... Venga ya, que antes de escribir un post o resumirlo en otro post, hay que tener un poco más de sentidiño!!
    Que esté escrito con la mejor de las intenciones, pos vale... a mi me preocupa que la cantidad de gente que lo lee... y ya está bien de esos discursitos que parece que no nos toman en serio, leñe!

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    1. Lil, comentaste en SobreviviRRHHé! y te respondí educadamente, siempre lo hago así.

      De políticas de RRHH y de ratios de enfermería, creo que no tengo ni el conocimiento ni el cargo adecuado para hablar de ello; como técnico de RRHH, tengo que cumplir con lo que me digan, me guste o no.

      Pero si lees mi blog, y me consta que de vez en cuando lo haces, sabrás que cuando algo no me gusta lo he dicho, y así me va, lamentablemente.

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    2. Muy educadamente! Si señor ;) :DD
      Pero como dice Mañez abajo, esto es lo que mantiene los blogs vivos y si escribimos o comentamos, nos exponemos a la critica... Y yo suelo escribir lo q pienso guste o no sin demasiados miramientos... y asumo la que caiga... No todos van a ser para decirnos lo guapos y listos que somos ;)

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    3. Hola, Lili, la verdad es que no he entendido la conexión entre el comentario de Andoni y tu respuesta: ¿es que estás criticando a los "técnicos en RRHH" (Iñaqui) o "directores económicos 2.0" (Máñez) por opinar sobre TU profesión en MI blog? Por encima de mi cadáver.

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    4. Pues si, Juan, estoy criticándolos pero no por opinar, al contrario, porque deseo precisamente lo contrario... que no sean tan escuetos si se mojan!

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  5. Respecto al último comentario y por alusiones (creo), te diré que la no reposición de enfermeras que se jubilan no se donde ocurre, pero te garantizo que en mi entorno no pasa. Generalizar es facil y ademas ayuda a vender mensajes, pero suele ser inducir a error. Si dices donde no se reponen enfermeras que se jubilan, igual podamos entender a que te refieres.

    En cuanto a la política de RRHH, ya me gustaría a mi saber quien la define. es un tema que he comentado varias veces en mi blog, pero soy un gran enemigo de comparar ratios de personal ya que solo seria comparable la enfermería de UK con la española si hicieran las mismas funciones, y eso no ocurre. Por eso, el que se lanza a comparar ratios de enfermería, suele salir escaldado (ademas, no conozco la enfermería en Croacia o en Italia como para saber si hacen mas, menos o mejor que aquí).

    Yo no escurro el bulto (Iñaki creo que tampoco) y hemos dado muchas veces nuestra opinión sobre RRHH, política sanitaria de personal, colegios profesionales, etc.

    Para acabar, gracias por los comentarios, al final esto es lo que da vida a los blogs :)

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    1. Estoy hablando del Sergas... no se están cubriendo las jubilaciones y en AP están acumulando los cupos a las demás... Han restringido la reposición al 10%! Juraría que eso venía en el decreto famoso de los recortes a nivel nacional... aquí si lo están aplicando!
      Mañez, si el que compara es capaz de diferenciar entre lo especifico de cada profesión, y lo dudo... (Hasta hay compañeras q no tienen los conceptos claros, así que otros menos...)no saldría escaldado... Y la comparación internacional no tiene que ver con funciones sino con calidad y lo que es el "proceso enfermero" q es común y internacionalmente consensuado... En España es imposible darle un atención enfermera integral de calidad con estas plantillas por debajo de los ratios básicamente pq da tiempo a hacer lo justo y "de aquella manera"! Si las reduces más, ya sabemos de sobra lo que pasa con la seguridad del paciente y los eventos adversos...
      También me gustaría saber quien define la política de RRHH... y en lo que se refiere al Sergas, ya lo se... para enfermería nadie, no hay estrategia especifica... así que a mercé de los 4 que políticamente están mandando... y esos son médicos...

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    2. Hola, Miguel Ángel, sólo un pequeño comentario técnico dentro de este divertido batiburrillo que se ha montado. Existe evidencia de que las ratios de enfermería marcan diferencias significativas en resultados de salud (clarísimamente), efectos adversos (claramente) y coste-efectividad (menos claramente).

      Pero, claro, donde se han reunido estas evidencias es dentro de sistemas (bastante) homogéneos, no comparando hospitales del Reino Unido y de España o de Japón y Alaska o de Croacia e Italia...

      Y, por otro lado, esperar que un aumento de las ratios enfermera/paciente dé, por sí misma, resultados es una estupidez si no se reforman otros aspectos organizativos, culturales y competenciales. Es como cuando los lumbreras de los '80 esperaban que introducir la Productividad Variable diera resultados cuando TODO LO DEMÁS se dejaba intacto.

      Gracias por animar el cotarro. Un abrazo.

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    3. A eso me refería, cuando llega satse o la Org Colegial y piden mas ratio, se refieren a: quiero mas gente pero que todo siga igual. Y así, los ratios se convierten en una excusa y no en un motivo.

      Gracias por la aclaración técnica

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  6. Por alusiones:

    ¿Reputado? No lo sé, lo que sí sé es que una entrada que podría haber sido brillante se ha quedado en nada por culpa de ese párrafo final.

    Tal vez la iniciativa de Andoni y Carlos nazca sin ánimo de revancha contra nadie, pero algunos comentarios leídos por ahí(tanto de médicos como de enfermeras) hacen creer a un espectador independiente que sí hay una guerra de profesionales.

    Claro que no se trata de eso, se trata de todo lo que anteriormente habías comentado brillantemente en tu entrada. Yo lo he entendido a la primera, y reputado o no, a estas alturas creo que no tengo que justificar ante nadie mi valoración y postura ante el colectivo de enfermería.

    De todas formas, gracias por darme la oportunidad de aclarar mi posición, por si alguno más hubiera entendido lo contrario.

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    1. Hola Iñaqui, por si tenías alguna duda el término 'reputado' no era ni irónico ni de burla. Uno tiene un tiempo más que limitado para encontrar tiempo libre para mantener su blog, documentarse, estar al día y seguir otros blogs. Es cierto que el tuyo no lo sigo, como probablemente tampoco tú el mío, no es posible seguir todo lo interesante. Pero sí veo que gente a la que admiro y sigo te cita y eso hace que tu blog, al que no puedo dar calificativos más cercanos, hace que para mí sea 'reputado' (DRAE: "Reconocido públicamente como experto en una profesión."). Si te ha molestado, lo lamento, seguro que empleé un calificativo inadecuado.

      Ahora bien, no me gustó nada tu entrada y tengo que decirlo porque cuando otras entradas de blog me parecen bien también lo digo y las enlazo. Me pareció paternalista y un punto prepotente: ¿Cómo se van a olvidar las enfermeras (ni los médicos) de los pacientes? ¿Tú realmente crees que hay que avisarles, como quien observa las cosas desde un punto de observación superior?

      Yo, de momento, no. Un abrazo.

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  7. Me parece muy bien hacerlo todo desde el ordenador léase la solidaridad virtual, el pataleo políticamnet correcto etc etc pero que pasaría si el 30% de las enfermeras de Valencia se descolegiaran automaticamnete ante la pasividad de nuestra organizacion colegial que mire para otro lado cuando no le interesa y corre a hacerse la foto cuando si. SOLO Les duele la pasta amiguitos

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  8. ¿ Pero hacia dónde nos quieren llevar en esta desoladora profesión? Pues ni más ni menos que los señores del grupo A1( médicos; incluso otras profesiones), se quedan sin su principal muchacha/o de los recados, administrativo, camarero y por supuesto enfermero/a para lo que haga falta. Claro con estudios universitarios de Grado,y con roles y funciones hibridas Enfermero-Médico, estan muy nerviosos y recelosos con todos nosotros. Como dice D. Juan Yañez, en la odontologia pasó lo mismo y tuvieron que tragarse el pollo; cosa que se niegan en estos momentos. ¿Que hacen las élites de la profesión en estos momentos? pues nada. Que vengan Henderson y Hithingale para que os salven de la quema. Nosotros estamos dónde hay que estar es decir en la "POMADA"
    Muchas gracias D. Juan por su maravilloso trabajo sobre la Enfermeria: mitos y Realidades
    Alfonso Sitcha Agüera
    Sangrador,Ministrante,Barbero, cirujano de lavita corta, Facultativo de segunda,Practicante,A.T.S y Enfermero.
    Enfermero Espta Salud Mental
    Psicólogo clínico
    sitcha14@yahoo.es
    Tlfno 610612066

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