---------------- archivoefe: objeción de conciencia
Mostrando entradas con la etiqueta objeción de conciencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta objeción de conciencia. Mostrar todas las entradas

jueves, 13 de septiembre de 2012

¿Convicciones? No gracias: conveniencias

Hace algo más de un mes, el 10 de agosto, publiqué una entrada titulada "así no, así sí", en la que contrastaba los diferentes posicionamientos frente a la anunciada retirada de la cobertura sanitaria pública a la población inmigrante en situación administrativa irregular que había establecido el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, y que debería entrar en vigor, como así lo hizo, el 1 de septiembre.

Mientras que la Organización Médica Colegial [OMC] se había manifestado expresamente a favor del reconocimiento de la objeción de conciencia a los médicos que se negaban a desatender a este sector de la población, el Consejo General de Enfermería [CGE] montaba un fuerte revuelo mediático al irrumpir con una nota de prensa en la que advertía a las enfermeras que quisieran actuar de igual forma que sus colegas galenos que no existía jurídicamente ningún reconocimiento de la objeción y que, de perseverar en seguir atendiendo a los sinpapeles, incurrirían en "desobediencia civil" y en "insumisión política al Derecho": "cabe señalar que la desobediencia civil, al contrario que la objeción de conciencia, no tiene respaldo legal alguno y, por tanto, en caso de conflicto judicial puede acarrear graves consecuencias laborales y jurídicas para el profesional sanitario".

Como ante el CGE  -y ante muchas otras organizaciones e instituciones-  he adoptado con bastante éxito la máxima de piensa mal y acertarás, establecí una clara relación causal entre este posicionamiento de claro apoyo al Gobierno de la Nación, tratando de disuadir a las enfermeras potencialmente objetoras,  y las actividades de influencia que desde hace años están realizando todas las organizaciones colegiales a favor de la consagración con carácter universal de la colegiación obligatoria de las principales profesiones tituladas.

Aunque era una deducción lógica, sin base probatoria, hoy puedo decir fundadamente que no me equivoqué. Con alguna ayuda, que agradezco, he podido reconstruir una cronología de los hechos que se han desarrollado a lo largo de estos dos meses de caluroso verano:

  • 13 de julio: el Consejo de Ministros aprueba el Programa Nacional de Reformas para el segundo semestre de 2012, que incluye el Anteproyecto de Ley de Liberalización de Servicios Profesionales. 
  • Segunda quincena de julio: Unión Profesional [la patronal de los consejos colegiales] empieza a alarmarse: el Ministerio de Economía y Competitividad ha formado un grupo de trabajo para redactar el borrador de la ley de servicios profesionales que anunció en su momento la famosa Ley Ómnibus de 2009. Va tomando fuerza la idea de que el ministerio trabaja en la vía de acabar con algunos privilegios y monopolios de los colegios profesionales, entre ellos la colegiación obligatoria de algunos colectivos, como sanitarios o abogados. De confirmarse, exclaman, sería un  -nuevo-  incumplimiento de las solemnes proclamas de Mariano Rajoy y el Partido Popular a favor de la colegiación obligatoria, especialmente cuando aún estaban en la oposición, como en la encerrona que la OMC y el CGE le organizaron a Rajoy, a la que irónicamente denominé en su momento La Cumbre del Mundo Mundial en abril de 2011 (si alguien quiere un magnífico recopilatorio de los reiterados posicionamientos del PP a favor de la colegiación obligatoria de los profesionales sanitarios, el CGE los ha reunido en un solo argumentario, que extractamos aquí).
  • Primera semana de agosto, probablemente el viernes 3: reunión de González Jurado con la Ministra de Sanidad, Ana Mato, en la cual se establece una estrategia, conjuntamente con la OMC, para reforzar la posición del Ministerio de Sanidad, favorable a la colegiación obligatoria,  frente al de Economía.
  • 5 de agosto: el Presidente de la OMC realiza una rueda de prensa, aprovechando un curso de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en la cual reconoce que "hay margen para una revisión de la cartera de servicios" que el Gobierno va anunciando mediante globos-sonda, mientras afirma que "no está sobre la mesa".
  • 8 de agosto: el CGE lanza la nota de prensa ya descrita advirtiendo a las enfermeras que no hay posibilidad de objeción de conciencia, sino de desobediencia civil e insumisión en la asistencia a los sinpapeles (curiosamente, la nota de prensa no existe realmente, ya que por motivos vacacionales el departamento de Prensa y Comunicación no envió ningún comunicado ni nota de prensa entre el 31 de julio y el 3 de septiembre).
  • 5 de septiembre: el presidente del CGE acude a una mesa redonda, también en un curso de verano de la UIMP, y abrió la caja de los truenos (ver la entrada el pasado lunes en el blog) advirtiendo de manera chusca y poco documentada a quien quiera escuchar que los colegios profesionales pueden ser antisistemas-del-copón-cuidadito-con-nosotros. Si el 8 de agosto se puso la zanahoria (podemos echar una mano al gobierno), ahora se trata del palo (podemos causar dificultades al gobierno).
  • Primeros días de septiembre: el lobby Unión Profesional empieza a moverse para tratar de cortocircuitar las posiciones de Economía.
  • 10 de septiembre: el presidente del CGE envía una carta ("De Presidente a Presidente") a los presidentes de los colegios provinciales (ignoro si a todos o solamente a los fieles) explicando los porqués de este verano convulso y algunos posicionamientos, digamos que extraños para su rebaño acostumbrado a posiciones más populistas. En ella podemos leer literalmente:
"En definitivas cuentas la espada de Damocles de siempre, colegiacion sí en el sector
privado y no en el público
porque supuestamente esta función ya la realizan las administraciones públicas.

Y en estas estamos. Como comprenderás nos estamos dejando la piel moviendo todos los hilos posibles y con argumentarios contundentes, no obstante mi impresión es que se trata de decisiones politicas y no técnicas (...) Quedan muchos escollos por salvar, de ahí que hayamos tomado y estemos tomando en otros temas posiciones que puede que cuesten algo de trabajo entender, pero que es necesario hacerlo de esa forma. No podemos olvidar que el PP tiene mayoría absoluta y por tanto no precisa, como en anteriores legislaturas, el apoyo y la negociación de otros grupos parlamentarios que facilitaría nuestra negociación.
Ante la situación que estamos viviendo ruego encarecidamente que seamos muy prudentes en nuestros posicionamientos respecto de las reformas que se están realizando en el sistema sanitario, cualquier desliz en estos momentos puede tener graves consecuencias".
¿Graves consecuencias para quién? ¿Para la oligarquía corporativa y sus opacos intereses? ¿Para aquellos sumisos burócratas colegiales que sólo han aprendido a nadar con el flotador de papá-Estado y se niegan a asumir que el cariño de los colegiados hay que currárselo día a día? ¿O para los colegiados involuntarios, a quienes de manera absolutamente excepcional entre todos los españoles se les niega la aplicación del artículo 22 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la libre asociación?

O, lo que es más grave, ¿para los más de 700.000 conciudadanos que se han quedado sin cobertura sanitaria, a los que, traicionando todos los códigos deontológicos y hasta la más elemental humanidad, se ha negado a amparar el Consejo General de Enfermería y su presidente en funciones para poder mantener sus dudosos privilegios?

Lo dicho: cuando no hay convicciones  -aunque se quieran aparentar-  sólo se actúa por conveniencias. Y las que evidencian estos hechos son verdaderamente nauseabundas.

viernes, 10 de agosto de 2012

Así no, así sí


Así no se defiende la colegiación obligatoria: ¡chicos torpes!



 Así sí: ¡buenos chicos!


miércoles, 23 de febrero de 2011

Sobre la objeción de conciencia de los sanitarios (segunda parte)


La OC sólo puede concebirse como la expresión de un conflicto de intereses entre profesional y paciente que no es lógico ni justo que se resuelva siempre a favor de una de las partes (el profesional) y en perjuicio de la otra (el paciente). Es sin duda la ausencia de cualquier tipo de regulación y control –administrativa o colegial– de los abundantes ejemplos de conflictos de intereses dentro de las profesiones sanitarias lo que ampara esta preeminencia profesional absoluta en la resolución de este conflicto específico. Revisando las diferentes regulaciones de nuestro entorno internacional, encontramos algunas opciones que podrían, y probablemente deberían, estudiarse.
  1.  El derecho a la OC es estrictamente individual y libre. No puede extenderse ni a centros sanitarios, ni a servicios o equipos.
  2. El profesional objetor deberá comunicar las condiciones y límites de su OC en un registro específico de conflictos de intereses. Asimismo, deberá comunicarlo a la dirección de su centro. En ambos casos deberían estar contemplados sistemas probatorios acerca de la sinceridad y carácter estrictamente individual de la decisión, muy especialmente cuando la acumulación de objeciones individuales imposibilite por completo alguna prestación en un servicio determinado. 
  3. Cuando un profesional se declare objetor deberá derivar a sus pacientes a otro profesional o servicio en el que pueda recibir la asistencia requerida. Esta información deberá recabarla el profesional de la dirección de su centro, pero deberá proporcionársela personalmente al paciente. 
  4. En ningún caso y bajo ningún concepto tratará el profesional objetor de convencer al paciente, desde posiciones morales, de la inaceptabilidad o inconveniencia de su solicitud de asistencia. Ello no obsta para que tenga la obligación de ofrecer información puramente clínica sobre todas las alternativas asistenciales –incluida la objetada– para que el paciente pueda adoptar una decisión informada. 
  5. Siguiendo un principio elemental de justicia distributiva, el profesional objetor deberá aceptar asumir otras funciones o tareas en sustitución de las que deja de realizar para nivelar las cargas asistenciales adicionales que está generando entre sus colegas.



La regulación es inevitable

Ningún grupo humano –mercados financieros, iglesias, ejércitos, medios de comunicación, partidos políticos, poder judicial... o profesiones– al que se conceda capacidad decisiva para autorregular su papel dentro de la sociedad, sus derechos, deberes, recursos y prerrogativas, sería capaz de resistir indefinidamente la tentación de incumplir sus propios códigos de autorregulación, cometer excesos y acabar intentando imponer sus valores e intereses a la sociedad a la que supuestamente sirve.

De eso se dio cuenta incluso el Papa Juan Pablo II –a quien no sería fácil acusar de peligroso izquierdista o sedicioso ateo­ sin moralidad–, quien en su mensaje con motivo del XXIV Día Mundial de la Paz (apartado VI), en 1991, afirmó que “la libertad de conciencia no da derecho a recurrir indiscriminadamente a la objeción de conciencia. Cuando una libertad reconocida se interpreta como una autorización o excusa para limitar los derechos de otros, el Estado está obligado a proteger, incluso por medios legales, los derechos inalienables de sus ciudadanos contra esos abusos”.

Si las organizaciones colegiales sanitarias no toman la iniciativa y pretenden que la OC siga en el confortable limbo jurídico en el que la situó el Tribunal Constitucional hace 25 años, antes o después habrá algún suceso estremecedor, producto del extremismo ideológico de algún perturbado con bata, que estremecerá a la sociedad y hará inevitable alguna iniciativa legal que sin duda no tomará tan en cuenta los intereses de quienes podrían ser señalados, en el mejor de los casos, como sus facilitadores.

martes, 22 de febrero de 2011

Sobre la objeción de conciencia de los sanitarios (primera parte)


Hace unos pocos días se ha publicado el Manifiesto de Sevilla sobre la objeción de conciencia entre los profesionales sanitarios, impulsado por una serie de organizaciones progresistas del sector. Al hilo de este manifiesto, quisiera reproducir algunas reflexiones que, con mayor extensión, realicé en otro foro hace  algunos meses. Por cierto, que esas reflexiones hicieron enfadarse mucho al presidente de la Organización Médica Colegial, que respondió con un tono faltón y tergiversador inhabitual en él, descalificando mi modesto y documentado artículo de opinión como "un libelo", lo cual demuestra la gran sensibilidad que despierta el tema entre sectores amplios de las profesiones sanitarias.

En general, desde las profesiones sanitarias se da por descontado –a menudo con un discurso innecesariamente agresivo y radical– que la objeción de conciencia [OC] no sólo es un derecho, sino que es un derecho absoluto y que resulta ilegítima e inmoral cualquier iniciativa reguladora por parte del estado.

De ahí que hasta el momento quede al libre albedrío de cada profesional rehusar por motivos de conciencia colaborar en procedimientos o dispensar medicamentos clínicamente indicados y legalmente reconocidos. Esta denegación se realiza exclusivamente en base a criterios morales, muy comúnmente de raíz religiosa o simplemente ideológicos, y para ello el profesional sólo tiene que comunicar verbalmente su decisión al paciente, decisión que no puede ser cuestionada y que sitúa a este último en una situación de patente indefensión, claramente incompatible con la absoluta primacía que el paciente se supone que tiene o debería tener en los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias .

Las corporaciones profesionales (colegios), que han sido reconocidas como entidades privadas de derecho público, y gozan de los privilegios (conscriptores, monopolistas, recaudatorios y fiscales) derivados de ese reconocimiento, no deberían creer que su papel social se limita a amparar el derecho de los profesionales a objetar (que también), sino que tienen la obligación de velar por la satisfacción del derecho que tienen los pacientes a que el profesional les dispense una asistencia sanitaria equitativa y sin más limitaciones que las legalmente establecidas. La OC puede ser admitida como un derecho individual, pero cuando es ejercida por colectivos enteros, retando a las leyes, derechos y ciudadanos, pierde tal condición porque la conciencia es un atributo individual, jamás colectivo: las organizaciones no tienen conciencia, sólo regulaciones legales.

Y es que, a la hora de analizar la OC, un aspecto importante a considerar es la diferencia entre conciencia, ideología y dogma. La conciencia descansa en valores o sentimientos morales; la ideología, en concepciones y creencias; y el dogma en códigos sectarios de conducta. Que los poderes públicos reconozcan como un derecho la objeción de una enfermera, un médico o un farmacéutico ante procedimientos que vulneran sus valores morales, su conciencia, puede ser una expresión de madurez democrática y tolerancia, pero amparar también a profesionales con objeciones ideológicas o dogmático-sectarias no sólo es conceptualmente absurdo, sino que es también socialmente injusto y debería ser ilegal.

En todo caso, las sociedades democráticas, plurales y tolerantes como la nuestra están en condiciones de reconocer este controvertido derecho, pero este reconocimiento exige una regulación legal, de manera que las corporaciones profesionales y los propios profesionales individuales dejaran de darlo por tácitamente reconocido, unilateralmente impuesto y subjetivamente interpretado y concretado, sin más límites que la propia creatividad. Porque estas no son reglas del juego, por más que cinco líneas de una sentencia del Tribunal Constitucional afirmen de pasada (en 1985) que forma parte de la libertad ideológica, religiosa y de culto amparada por el artículo 16.1 de la Constitución. Es evidente que es preciso algún tipo de regulación.

Mañana sigo con la segunda parte, donde concreto alguno de los fundamentos que a mi juicio deberían sustentar dicha regulación.