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lunes, 21 de febrero de 2011

Una reflexión sobre la prescripción


El diario El Médico Interactivo publica hoy una reflexión muy interesante sobre la prescripción enfermera o, más bien, sobre la prescripción en general [hay que registrarse para acceder al contenido; el registro es gratuito]. El autor, Javier Moreno Alemán, abogado especializado en derecho sanitario, realiza un trabajo muy bien centrado sobre el contexto en que se ha desarrollado la regulación en curso y su conclusión más certera, desde mi punto de vista, es que "la prescripción de medicamentos y productos sanitarios no debe ser un fin en sí mismo para enfermeros y podólogos, sino, en su caso, la consecuencia de una redefinición de las funciones de todos los profesionales sanitarios que integran el equipo asistencial, lo que exige tener una perspectiva global del proceso asistencial, de todos los profesionales que participan en él y de cuáles deben ser, razonablemente, las funciones encomendadas a cada uno de ellos".

Es una tesis que siempre he defendido: no dar las respuestas antes que las preguntas, que es lo que se ha viene haciendo en general por parte de nuestros queridos "planificadores" sanitarios y educativos. Por ejemplo, lo lógico es definir perfiles competenciales y, a partir de ellos, diseñar recorridos formativos (de grado, especialización y posgrado), no como se está haciendo con los planes de estudio del grado o con creación de las especialidades básicas, familiar y comunitaria y médico-quirúrgica, sin una definición previa de las funciones específicas que van a desempeñar las enfermeras especialistas dentro de los equipos asistenciales (si es que se crean las plazas correspondientes, claro).

Con la regulación estatal de la prescripción enfermera se ha hecho  lo mismo, a diferencia del desarrollo andaluz, que podrá gustar o no, pero es una regulación que se incardina dentro de unas estrategias de innovación en cuidados de enfermería bien definidas.

No es que esté de acuerdo en todas las afirmaciones del autor, pero creo que se trata de una lectura muy recomendable.

1 comentario:

  1. Sería interesante que el Sr. Moreno nos diera ahora su opinión y a la vista de cómo se llevó a cabo la modificación de la Ley 29/2006 finalmente. Ya que este artículo data de Abril de 2009, cuando todo el proceso de definición de esa modificación no había concluído...Seguro que nuestro articulista se habrá quedado, vistas sus opiniones, perplejo.

    Está claro y es evidente que la Ley del medicamento no era la vía para intentar plantear una modificación competencial enfermera (o podológica, o fisioterapeuta, o...). Y que en ese sentido, es la definición de perfiles y de intervenciones concretas dentro de los esquemas funcionales de los Servicios de Salud, donde la prescripción, por parte del profesional que más cerca se encuentre del paciente para resolver el problema o la necesidad de éste (subsidiariedad), ha de ser entendida como la herramienta e instrumento que posibilite una intervención eficaz y siempre que la solución a ese problema se apoye en cualquier medicamento y/o producto sanitario. Bien a través de una prescripción autónoma a través de un catálogo cerrado y concreto para todas aquellos problemas que se identifiquen demandados en su solución a las enfermeras, o bien haciendo a éstas participar de "circuitos" de seguimiento de los tratamientos farmacológicos que se planteen bajo la evidencia, y donde la enfermera tenga posibilidad de demostrar sus capacidades, lógicamente, a través de la formación y experiencia y de esa definición nueva de competencia, y para lo cual, seguramente, sería necesaria una nueva tipificación de medicamentos sujetos a la vez a la posibilidad de prescripción y/o receta tanto médica como enfermera (y por no chocar de nuevo con la actual definción de medicamentos sujetos a prescripción médica), ligando ésta a su posibilidad de indicación.

    La redefinición de la LOPS, en cuanto a competencias profesionales, y en cuanto a la identificación de la posibilidad y existencia del juicio clínico enfermero derivado de una valoración de salud y necesidades y concretado en un diagnóstico enfermero, es lo que posibilitaría participar del juego semántico en que se convierte, por ejemplo, esa potestad conferida a los podólogos sin ningún argumento que justifique ni incline la balanza hacia éstos y en detrimento del resto de profesionales y bajo esta idea de redefinición competencial o participación estratégica en la resolución, simple y llanamente, de problemas de salud de los pacientes (recordemos que la matrona, por ejemplo, lleva a cabo el diagnóstico del embarazo y su seguimiento y que en ese ridículo planteamiento asignado a los callistas, se quedó fuera igual).
    Ese dictamen del Consejo de Estado aconsejaba el que todo debería desarrollarse a través de una Ley específica que concretase esa posibilidad descubierta y de participación de otros profesionales en este tema. Cuestión que evidentemente no se materializó de esta manera y si de una forma que desde el principio plantea un enfoque de consentimiento y claudicación y a expensas de otros intereses que se han evidenciado claramente con posterioridad y en esa linea de formación y acreditaciones que ridículamente se proyectan alejadas del planteamiento que hoy aquí estamos comentando y que es el que debiera haber sido...

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