Son muchos los paises donde la pediatría es una especialidad exclusivamente hospitalaria. Un estudio bastante reciente (2010) nos informa de que, de 29 países europeos examinados, en el 41% (12) es el médico de familia quien asume la atención sanitaria de los niños, en el 24% (7) existe la figura del pediatra de atención primaria y en el 35%(10) existe un sistema mixto, debido sobre todo a diferencias en los modelos organizativos regionales.
Además, comparando los resultados (ambos basados en cuestionarios a los delegados de las asociaciones de pediatras) con otros de 2002, la evolución es absolutamente contraria para las pretensiones de los pediatras de atención primaria, ya que en estos escasos ocho años el.porcentaje de países con atención pediátrica primaria a su cargo descendió del 35% al 24% y el de países en los que son los médicos de familia quienes la asumen aumentó del 18% al 41% (en el gráfico, a la izquierda el estudio de publicado en 2002; a la derecha, el de 2010).
¿Qué explica que en nuestro país siga existiendo: a) un modelo de AP a la infancia basado -cuando se puede- en los pediatras; y b) sin embargo, una carestía tan importante de pediatras de AP que obliga a muchos médicos de familia a asumir la atención pediátrica?
Es posible que los recorridos formativos de los médicos de familia debieran prestar más importancia a la atención pediátrica, pero por otro lado también parece lógico que, si hay pediatras de AP, estos recorridos formativos lo hagan sólo mínimamente. Pero ¿qué pasa si el médico de familia recién acabada su especialización llega a un centro de salud en el que tiene necesariamente que atender a la población infantil porque no hay pediatra suficientes? ¡Mala suerte!
Este es un absurdo que ejemplifica bastante bien que las decisiones en lo relativo a políticas profesionales, al menos en la sanidad que es lo que yo mejor conozco, no tienen demasiadas bases racionales, sino que se adoptan (o más bien se perpetúan) atendiendo al orden establecido, a las actividades de influencia de las organizaciones profesionales (pretendan ser, o no, 'científicas') y, una vez más, a las conveniencias (no hacer ni provocar ruido).
Y, por cierto: ¿por qué no tratar de orientar en la práctica la especialidad de Enfermería Pediátrica a la atención al niño sano en la comunidad y acabar así con la polémica entre pediatras y médicos de familia? ¿Por qué no reorganizar el sistema para que la atención sanitaria al niño sano sea un ámbito específico de las enfermeras especialistas en pediatría?
Veamos cómo define a esta enfermera especialista la Orden SAS/1730/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Pediátrica:
3. Definición y perfil profesional del especialista vinculado a sus competencias profesionales
La enfermera especialista en Enfermería Pediátrica es el profesional capacitado para proporcionar cuidados de enfermería especializados de forma autónoma, durante la infancia y adolescencia, en todos los niveles de atención, incluyendo la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la asistencia al recién nacido, niño o adolescente sano o enfermo y su rehabilitación, dentro de un equipo multiprofesional y en colaboración con enfermeras especialistas de otras áreas.
Asimismo es el profesional que, con una actitud científica responsable ejercerá el liderazgo en el ámbito del cuidado al recién nacido, niño y adolescente, sano y con procesos patológicos agudos, crónicos o discapacitante, estando capacitado para planificar, ejecutar y evaluar programas de salud relacionados con su especialidad y desarrollar trabajos de investigación y docencia para mejorar la calidad de los servicios y colaborar en el progreso de la especialidad.La cosa está clara, pero sucede que si se trabajara en esta línea de actuación ya legalmente reglamentada, seguro que médicos de familia y pediatras de AP dejarían a un lado sus diferencias y se concentrarían en impedir que un intruso reclame unas competencias que les pertenecen por derecho propio.
Por cierto, como ya hicieron la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria [SOMAMFYC] y la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria [AMPAP], de la mano del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, cuando impugnaron el Decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid, que regularizaba lo que ya estaba sucediendo en la vida real: que el director de los centros de salud fuera un profesional sanitario, sin que fuera una prebenda exclusiva de los médicos; es decir, que pudiera ser, como ya venía sucediendo en numerosas ocasiones, una enfermera:
Como es bien sabido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio la razón. Pero, claro, las organizaciones recurrentes lo hicieron guiadas por el bien de los pacientes, de la calidad del servicio y del servicio público de salud, no por la defensa egoísta de sus prerrogativas (y de su estatus... y de las rentas que ello les proprociona). Como bien decía un artículo de hace un par de semanas en el semanario británico The Economist, "The doctors’ power rests on their professional prestige rather than managerial acumen, for which they are neither selected nor trained. But it is a power that they wish to keep". Es decir: "el poder de los médicos descansa en su prestigio profesional más que en sus habilidades gestoras, algo para lo que no han sido ni seleccionados ni formados. Pero es un poder que quieren retener".








