Entre ellas, yo destacaría lo relativo a la Memoria Anual. Es un poco largo, pero relevante:
«Artículo 11. Memoria Anual.Y, por si acaso alguien trata de hacerse el loco, aclara:
1. Las organizaciones colegiales estarán sujetas al principio de transparencia en su gestión. Para ello, cada una de ellas deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.
Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente por corporaciones.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
3. El Consejo General hará pública, junto a su Memoria, la información estadística a la que hace referencia el apartado uno de este artículo de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.
4. A los efectos de cumplimentar la previsión del apartado anterior, los Consejos Autonómicos y los Colegios Territoriales facilitarán a sus Consejos Generales o Superiores la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.»
Dieciséis. Se añade una nueva Disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:Pues vale, pues bueno, pues me alegro. ¿Dónde está todo esto? Si uno entra en la web del Consejo General y teclea en el buscador "memoria anual", aparece esto (clicar para agrandar):
«Disposición adicional tercera. La organización colegial.
1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.
2. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales.»
O sea, nada. Es decir, que no se ha hecho pública a través de la página web, como ordena una ley que ya tiene más de dos años de vigencia. Simplemente, se han pasado (una vez más) la Ley por el forro...
Si uno teclea "memoria anual" en el portal de la Organización Médica Colegial, aparece esto, bien distinto:
Bien es cierto que los datos económicos no están demasiado desglosados y que un apunte que debería ser residual, como es 'Otros gastos', representa el 60% de los gastos totales, pero cumplen con lo que exige la Ley y permiten una visión general, por ejemplo, de los 342.746,19 euros que se han embolsado los miembros de la Junta de Gobierno:
Yo siempre he sido crítico con la Organización Médica Colegial, aunque cada vez menos, debido a sus propias méritos pero sobre todo porque voy conociendo más y mejor el Consejo General de Enfermería. Y, si fuera enfermera, envidiaría la organización colegial de los médicos que ha sido capaz, entre otras cosas, de integrar a los otros agentes corporativos en un foro, de acudir con estos socios a las reuniones y negociaciones con las administraciones públicas y privadas o de mantener una actividad pública que no se diseña sólo para saciar el ego de su presidente. Incluso de cumplir las leyes.
En cambio, el Consejo General de Enfermería tiene como norma pasarse las leyes por el forro y ya está bien.
¿Por qué saco esto a colación ahora? Muy sencillo: debido a que el Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que ha sacado la semana pasada a debate público el gobierno de España, dice en su Artículo 2 que será de aplicación, además de a las organizaciones públicas, a "los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad". Y las organizaciones colegiales responden, según los define la ley de colegios profesionales en su artículo primero ("los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"), a la calificación de 'entidades de Derecho Público que con independencia funcional (...) tienen atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad' y, por tanto, les afectará -al menos en teoría- esta ley, cuyo borrador dice en su art.6 que:
Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Título deberán hacer pública la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:El borrador de ley está en estos momentos sometido a debate público, a través del Ministerio de Presidencia. Igual no estaría de más sugerir una mención más explícita a las corporaciones profesionales (todas, claro). Yo ya lo he hecho.
- Los contratos adjudicados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio del contrato.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Se entienden incluidas las subvenciones y ayudas reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada sobre su estado de ejecución.
- Las retribuciones percibidas por los órganos superiores o directivos, y, en el caso de sociedades mercantiles sujetas a la presente Ley, del Presidente, Consejero Delegado o máximo responsable a los que se refiere el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Igualmente se harán públicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.










